Resoluciones de Infracción a la Ley 2023
EXPEDIENTE | FECHA | ASUNTO | DESCARGA |
SCE-CRPI-6-2023 | 08/01/2024 | 1.- Resolución de 08 de enero de 2024, 17:15.
“PRIMERO.- ORDENAR el archivo de la investigación dentro del expediente No. SCE-CRPI-6-2023, en contra del operador RED DE SERVICIOS ECUADOR S.A.S., por las presuntas conductas de competencia desleal por el numeral 9 del artículo 27 de la LORCPM.” |
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SCE-CRPI-4-2023 | 30/10/2023 | RESOLUCIÓN 30 de octubre de 2023, 16h23, DENTRO DEL EXPEDIENTE SCE-CRPI-4-2023
RESUELVE: “PRIMERO.- DECLARAR que los operadores económicos SILVERTI, HOSPILINK, BIOMEDIK y BIOIM distorsionaron y falsearon la competencia mediante actos de colusión en el marco de 26 procesos de contratación pública, indicados en el punto 10.4.5 de la presente resolución cometiendo una falta muy grave al coludirse en procedimientos de contratación pública de conformidad con el numeral 6 del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, tal y como se indicó en la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- IMPONER a los operadores económicos infractores las siguientes multas:
TERCERO.- DISPONER a la Secretaria Ad – hoc de la CRPI que realice la gestión correspondiente de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, para que a través de la Intendencia Nacional Jurídica de la SCPM, una vez se encuentre en firme la presente resolución, se envíe copia certificada de la misma al SERCOP para que realice las acciones pertinentes de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Para el efecto, realizarán las gestiones necesarias con la Secretaría General de la SCPM y la Intendencia Nacional Jurídica. CUARTO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial. QUINTO.- EMITIR la versión no confidencial de la presente resolución. SEXTO.- AGREGAR al expediente en su parte confidencial la presente resolución. SÉPTIMO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial. (…)” |
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SCPM-CRPI-007-2023 | 30/08/2023 | Resolución de 30 de agosto de 2023, 11:20
“PRIMERO.- DECLARAR la caducidad del procedimiento del expediente SCPM-IGT-INICAPMAPR-2-2022, de acuerdo con la parte motiva de esta Resolución.” |
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SCPM-CRPI-004-2023 | 25/04/2023 | Resolución de 25 de abril de 2023 a las 10:52
PRIMERO.- RECTIFICAR la Resolución de 20 de abril de 2023, las 16h26, en los términos indicados en la presente resolución. |
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SCPM-CRPI-004-2023 | 20/04/2023 | Resolución de 20 de abril de 2023 a las 16:26
PRIMERO.- DECLARAR la falta de notificación y la ejecución no autorizada de una operación de concentración económica por parte del operador económico Unión de Concreteras UNICON UCUE Cía. Ltda, al haber este último adquirido activos de los operadores CYMCA S.A. MEZCLALISTA S.A. SEGUNDO.- DECLARAR al operador económico Unión de Concreteras UNICON UCUE Cía. Ltda, infractor de los artículos 15, 16 y 78, numeral 3, letra C de la LORCPM por la no notificación obligatoria de concentración económica. TERCERO.- IMPONER al operador económico Unión de Concreteras UNICON UCUE Cía. Ltda, la multa de ciento cincuenta y nueve mil trecientos noventa y siete Dólares de Estados Unidos de América, con setenta y tres centavos (USD 159.397,73), en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y la Metodología para la Determinación del Importe de Multas por el Cometimiento de Infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. El pago del importe de la multa deberá ser cancelado al día siguiente de la notificación de la presente resolución. Los valores serán depositados en la cuenta corriente No 7445261 del Banco del Pacífico, a nombre de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, debiendo remitir el comprobante del depósito a la CRPI en el término de tres (3) días contado a partir de la realización del pago. CUARTO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial. |
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SCPM-CRPI-001-2023 | 25/05/2023 | Resolución de 25 de mayo de 2023, a las 15h43
PRIMERO.- AGREGAR el escrito presentado por el operador económico SAYCE, el 25 de mayo de 2023, a las 11:36, signado con ID. 272269. SEGUNDO.- DECLARAR la nulidad del procedimiento administrativo por violación del principio del debido proceso, desde el acto administrativo de ampliación de la investigación emitido por parte de la Intendencia, esto es la resolución de 10 de enero de 2022, a las 13h20, de conformidad a la parte motiva de la presente resolución. Se deja a salvo aquellos actos administrativos, diligencias, documentos y más pruebas que no fueran afectadas por la causa de la nulidad declarada. |
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SCPM-CRPI-030-2022 | 06/06/2023 | Resolución de 06 de junio de 2023, 15h55
“RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR que el operador económico SUMESA S.A. cometió una falta leve al haber incumplido lo dispuesto por esta Comisión, dentro del expediente SCPM-CRPI-015-2019, en resolución de 12 de julio de 2019, de conformidad con lo establecido en la letra d), del numeral 1, del artículo 78 de la LORCPM, tal y como se indicó en la parte motiva de la presente resolución. SEGUNDO.- IMPONER al operador económico SUMESA S.A, la multa de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA con 79/100 (USD. $ 43.609,79), en aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y la Resolución 12 publicada en el Registro Oficial No. 887 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual se expidió la Metodología para la Determinación del Importe de Multas por Infracción a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado. TERCERO.- DECLARAR la presente resolución como confidencial. CUARTO.- EMITIR una versión no confidencial y pública de la presente resolución. QUINTO.- AGREGAR la presente resolución al expediente en su parte confidencial: SEXTO.- AGREGAR al expediente la versión no confidencial y pública. |