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Simplificación de Trámites Procompetencia

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PROCOMPETENCIA

Resolución N° SCPM-DS-2020-017

 

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) recopilará, centralizará y gestionará los pedidos de simplificación regulatoria procompetencia realizados por los operadores económicos para facilitar la provisión de bienes y servicios durante la emergencia sanitaria. 

 

El “Instructivo para la gestión abreviada de propuestas de simplificación de trámites procompetencia operativiza la atribución legal prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), numeral 27 que expresa:

“Art. 38.- Atribuciones.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a través de sus órganos, ejercerá las siguientes atribuciones: (….)

27. Proponer y dar seguimiento, a la simplificación de trámites administrativos con la finalidad de promover la libre concurrencia de los operadores económicos en igual de condiciones a los diferentes mercados.”

 

Requisitos para la simplificación de trámites administrativos:

Los operadores económicos, actores privados y gremios pueden enviar su propuesta de simplificación de trámites al correo electrónico recepcion.documentos@sce.gob.ec y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Relacionarse directamente con la producción, importación, comercialización o provisión de insumos, bienes o servicios y/o para garantizar la provisión de bienes y servicios de primera necesidad para la población en el contexto de la crisis sanitaria producida por el Covid-19.

 

  • Identificación clara del operador económico que realiza la propuesta, sus datos de contacto y la acreditación de su interés directo en el trámite.

 

  • Contener una identificación clara y precisa del trámite a ser analizado, institución pública que lo solicita y base normativa.

 

  • Contener una descripción precisa de las dificultades e impacto negativo que el trámite causa, a fin de sustentar la necesidad de su simplificación en el contexto de la emergencia sanitaria.

 

  • Contener una propuesta concreta de alternativas al trámite analizado que sea viable, garantice estándares de calidad e inocuidad de los bienes y servicios relacionados, no presente un riesgo para la salud humana, los derechos de los consumidores o contravenga la Constitución y leyes vigentes.

 

Importante: De manera opcional, se podrán incluir criterios jurídicos y económicos, estudios, información técnica y cualquier otro dato relevante que refuerce la propuesta y permita un mejor análisis de la SCPM.

 

No se procesarán aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos, ni aquellas que se refieran a eliminación de tributos o aranceles.

La SCPM, a través de la Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia realizará el seguimiento semanal de las recomendaciones emitidas durante la emergencia sanitaria.

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BUZÓN SCE