SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso del Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas

Garantizamos mercados transparentes, libres de abuso, acuerdos y prácticas que vulneren la equidad económica.

¿Qué es poder de mercado?

La capacidad de operadores económicos para influir de manera significativa en el mercado, de individual o colectivamente.

Tienen posición de dominio los operadores económicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.

Ostentar una posición de poder de mercado no constituye por sí sola una infracción a la LORCPM, sino el abuso de este en un mercado determinado, como se explica a continuación.

¿Cómo se configura el abuso de poder de mercado?

Sobre la base de una posición preponderante, uno o varios operadores económicos, por cualquier medio, impide, restringe, falsea o distorsiona la competencia, o afecta negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general, incluso potencialmente.

 Características

Para que se configuren las conductas de Abuso del Poder de Mercado deberán confluir los siguientes elementos:

  1. i) El elemento estructural, poder de mercado o posición de dominio del presunto infractor; y,
  2. ii) El elemento conductual, una conducta de abuso de poder de mercado.

A nivel macro las conductas de Abuso del Poder de Mercado, pueden ser exclusorias en contra de los competidores (video explicativo); y, explotativas en contra de los consumidores (video explicativo).

¿Qué son los acuerdos y prácticas restrictivas?

Son acuerdos entre operadores económicos, explícitos como contratos, convenios, decisiones de asociaciones, o acuerdos tácitos como prácticas concertadas que por su propia naturaleza o por sus efectos, puedan impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en todo o en una parte del mercado nacional

¿Cómo se configura las conductas de acuerdos y prácticas restrictivas?

Para que se configuren se deberán cumplirse de forma acumulativa los siguientes requisitos:

  • i) Concurrencia de voluntades entre dos o más operadores económicos (elemento subjetivo),
  • ii) Acuerdo que por su objeto o efecto impida, restrinja, falsee la competencia (elemento objetivo); y,
  • iii) Que la eventual restricción tenga lugar en parte o en todo el mercado nacional (elemento competencial o territorial).

 

Tipos de Acuerdos Prácticas Restrictivas

Los acuerdos propiamente dichos, pueden ser horizontales o verticales, dependiendo el eslabón de la cadena productiva donde se configuren

Acuerdos Horizontales: Acuerdos que se desarrollan entre dos o más operadores económicos, que compiten en el mismo eslabón de la cadena productiva.

Acuerdos Verticales: Acuerdos que se desarrolla entre dos o más operadores económicos, que se encuentran en distintos eslabones de la cadena productiva.

Guías de la INICAPMAPR