SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas

Controlamos y regulamos las operaciones de concentración económica para generar mayor competencia y libre concurrencia.

Notificación obligatoria previa de una operación de concentración económica

Están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier ámbito de la actividad económica.

Revisa el artículo 16 de la LORCPM para conocer las condiciones.

Requisitos:

Los operadores económicos deberán presentar en las oficinas de la SCE toda la información establecida en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, en conjunto con el formulario para la notificación de operaciones de concentración económica.

[Descargue aquí el formulario] [Ingrese aquí al formulario en formato word]

Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración:

Con base en lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, los operadores económicos obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa, deberán realizar el pago respectivo de la tasa por estudio de las operaciones de concentración, de conformidad con la Resolución No. SCE-DS-2023-06 [Descargue aquí la resolución] en la que se emite la Reforma Integral al Instructivo para el Pago de la Tasa por Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración Económica.

Procedimiento

Reuniones previas (artículo 16 de la LORCPM)

Analizar preliminarmente la documentación a presentarse y requerir, si fuera el caso, información adicional.

Plazo de ocho (8) días.

Fase de recepción: Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la notificación en el término de tres (3) días.

Fase de verificación: Análisis por parte de la INCCE del contenido de la notificación, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento para la Aplicación de la LORCPM y del valor de la tasa a pagar.

Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente, notificará al operador económico e iniciará el análisis de la operación.
  • En caso de que la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de diez (10) días, el operador económico complete la información. Si acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la petición.

 

Fase de investigación (artículo 21 de la LORCPM), Una vez realizada la notificación de inicio de investigación, empezará a correr el término de sesenta (60) días para pronunciarse sobre la operación de concentración económica.

La SCE dispondrá de una prórroga del término establecido en el artículo 21 de la LORCPM por sesenta (60) días término adicionales. Adicional a esto, en la etapa de investigación se podrá suspender por el término de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de LORCPM.

FASE 1

Las operaciones de concentración notificadas obligatoriamente, que no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, serán tramitadas en esta fase.

En esta fase las operaciones de concentración económica deberán ser resueltas en el término máximo de 25 días, contados a partir del avoco de conocimiento de la transacción. Para el efecto, la Intendencia dispondrá de 15 días término para analizar la operación, mientras que la Comisión de Resolución de Primera Instancia dispondrá de 10 días para la autorización.

Para más información revisar el Art. 20.1., del Reglamento de aplicación de la LORCPM.

 FASE 2

En el caso de que la INCCE determine que la operación de concentración económica notificada amerita de un análisis más extenso, sea por la falta de información proporcionada por el notificante, la falta de conocimiento o información del mercado analizado o por los potenciales efectos que podrían generarse por la misma, antes del fenecimiento del termino de quince (15) días dispondrá la continuación de la investigación en fase 2.

La INCCE tendrá el término restante de los quince (15) días dispuestos en FASE 1 hasta completar cincuenta y cinco (55) días para investigar y remitir el informe a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, quien a su vez dispondrá para resolver el término restante de los sesenta (60) días establecidos en el prime inciso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La Intendencia podrá hacer uso de la prórroga por un término máximo de veinticinco (25) días contados a partir del fenecimiento de los sesenta (60) días de investigación, dejando el término restante para que la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) se pronuncie sobre la transacción.

Fase de resolución:

En caso de que la INCCE concluya la inocuidad de una determinada operación de concentración económica dentro de la fase 1 de investigación, una vez recibido el informe técnico emitido por esa autoridad, la CRPI dispondrá del término de diez (10) días para resolver.

Notificación de operaciones de concentración económica para fines informativos

Conforme señala el artículo 22 del RLORCPM, en caso de que una operación de concentración no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley, no se deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia Económica.

No obstante y sin perjuicio de aquello, se podrá presentar a la Superintendencia de Competencia Económica, una notificación para fines informativos. Esta notificación podrá ser presentada a iniciativa de los operadores económicos partícipes de la operación de concentración, o podrá ser requerida de oficio por la Superintendencia de Competencia Económica.

Requisitos:

Los operadores económicos que presenten una notificación de concentración económica para fines informativos, deberán presentar en las oficinas de la Superintendencia de Competencia Económica, la documentación detallada en el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en conjunto con el formulario para la notificación para fines informativos de operaciones de concentración económica

[Descargue aquí el formulario] [Ingrese aquí al formulario en formato word]

Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración para fines informativos:

Con base en lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, los operadores económicos obligados a cumplir con el procedimiento de notificación informativa deberán realizar el pago respectivo de la tasa por estudio de las operaciones de concentración, de conformidad con la Resolución No. SCE-DS-2023-06 [Descargue aquí la resolución]

en la que se emite la Reforma Integral al Instructivo para el Pago de la Tasa por Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración Económica.

Procedimiento:

Fase de Recepción:

Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la notificación.

Fase de Verificación:

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas revisará y analizará el contenido de la notificación, conforme a los artículos 22 y 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y del valor de la tasa a pagar.

Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente y notificará al operador económico, e iniciará el análisis de la investigación.
  • Si la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de diez (10) días, el operador económico complete la información. Si mismo acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la petición, para lo cual la Intendencia, en el término de cinco (5) días, notificará de manera motivada al operador económico el desistimiento de su petición.

Fase de investigación:

Una vez que ha concluido la fase de verificación se iniciará la fase de investigación cuya duración, será de máximo cincuenta y cinco (55) días término.

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas dispondrá de cuarenta y cinco (45) días término para notificar al operador económico con el resultado de su investigación. De este periodo, la Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas realizará un informe sobre la operación notificada, en el plazo de treinta (30) días término.

Fase final:

Una vez recibido el informe de investigación, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas notificará al operador económico informante, en el término de quince (15) días, los resultados de la investigación y tomará nota de la operación de concentración notificada para fines informativos.

En caso que la Intendencia determine que la operación notificada con fines informativos debió ser notificada de manera obligatoria, dispondrá:

  1. Si la operación de concentración no ha sido ejecutada, que la misma sea notificada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento.
  2. Si la operación de concentración ya fue ejecutada, se inicie el procedimiento de operación de concentración no notificada, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Consulta previa

Conforme señala el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, previo a la presentación de una notificación, un operador económico puede interponer una consulta previa a la Superintendencia de Competencia Económica, a fin de determinar:

    1. Si una determinada operación es una concentración económica prevista en el artículo 14 de la Ley.
    2. Si una determinada concentración supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria, previstos en el artículo 16 de la Ley.

Requisitos:

Los operadores económicos que opten por presentar una consulta previa, deberán hacerlo por escrito y dirigido al Superintendente de Competencia Económica. La consulta deberá estar acompañada de una descripción de la concentración y de las partes que intervienen, del volumen de negocios de las empresas partícipes en el último ejercicio contable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LORCPM, y toda la información necesaria para determinar los mercados relevantes y las cuotas de las empresas partícipes en los mismos.

Procedimiento:

Fase de recepción:

Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la consulta previa.

Fase de verificación:

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas revisará y analizará el contenido de la consulta, conforme a los artículos 24 y 25 del RLORCPM.

Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • a. Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente y notificará al operador económico que se dará trámite a la consulta.
  • b. Si la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de quince (15) días, el operador económico complete la información. Si mismo acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la consulta, para lo cual la Intendencia, en el término de cinco (5) días, notificará de manera motivada al Superintendente de Competencia Económica tal circunstancia.

 

Fase de investigación:

En esta fase la Dirección Nacional de Control de Concentraciones tendrá veinticinco (25) días término para realizar la investigación, y remitir el informe respectivo a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.
Este lapso podrá prorrogarse por un término de treinta (30) días adicionales, mediante providencia motivada por la Intendencia en cuestión, en coordinación con el Intendente General Técnica y tras aprobación del Superintendente de Competencia Económica.
En el término de cinco (5) días la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas aprobará el Informe y remitirá el mismo al Superintendente de Competencia Económica para la respectiva resolución.

Fase de resolución:
El Superintendente de Competencia Económica tendrá diez (10) días término, para emitir la resolución correspondiente.

 

Investigación de operaciones de concentración económica no notificadas

Conforme señala el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, si la Superintendencia de Competencia Económica llegare a tener conocimiento de una presunta operación de concentración económica que debía notificarse de manera obligatoria, podrá efectuar actuaciones previas a fin de determinar si concurren las circunstancias para dicha notificación de acuerdo con el artículo 16 de la LORCPM.

Procedimiento:

Fase de recepción de información:

Recibida la documentación y/o información la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas informará a la Intendencia General Técnica sobre el hecho mediante informe motivado y solicitará la apertura del expediente.

Fase de investigación preliminar o de actuaciones previas:

La Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas, en el término de treinta y ocho días (38) días realizará la investigación preliminar. Posterior a esto, en el término de cinco (5) días revisará el borrador del Informe de Actuaciones Previas y remitirá a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, quien tendrá cinco (5) días término para revisarlo, y en el término de tres (3) días emitirá una providencia en los siguientes casos:

  • a. De considerar que no se trata de una operación que debió cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa conforme lo establecido en la LORCPM, o que no existen indicios claros o argumentos suficientes para señalar que se trata de una operación de concentración económica no notificada, la Intendencia mediante providencia motivada archivará el caso.
  • b. En el caso que la Intendencia considere que se debe continuar el procedimiento de investigación, solicitará, al o los operadores económicos que presuntamente debieron notificar, que en el término improrrogable de treinta (30) días justifiquen la falta de notificación de la concentración económica.
  • c. Presentada la justificación por parte de los operadores económicos, la Intendencia tendrá cinco (5) días término para revisar, y en el término de tres (3) días emitirá una providencia contemplando los siguientes casos:
    • De considerar que las justificaciones son suficientes para señalar que no se trata de una operación que debió cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa, la Intendencia mediante providencia motivada archivará el caso.
    • En el caso que la Intendencia considere que existe mérito para la prosecución de la investigación y que las justificaciones no son suficientes y/o satisfactorias, emitirá una providencia de inicio de investigación, notificando al operador económico.

 

Fase de investigación:

La Dirección Nacional de Control de Concentraciones en el término de cincuenta y cinco (55) días realizará la investigación para determinar si la operación de concentración se concretó sin previa autorización de la Superintendencia, y si dicha operación crea, modifica o refuerza el poder de mercado de los operadores económicos partícipes, o si existen efectos anticompetitivos que hubiere creado o pudiera crear con base en los criterios del artículo 22 de la LORCPM.

Concluido el término señalado, la Dirección remitirá el informe al Intendente de Control de Concentraciones Económicas, el cual en el término de cinco (5) días entregará dicho informe y el expediente a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, para que expida la resolución que corresponda.

En casos excepcionales, la Intendencia podrá prorrogar la fase de Investigación hasta por sesenta (60) días término.

Fase de resolución:

La Comisión de Resolución de Primera Instancia deberá resolver en el término de treinta (30) días.

Estudios de Control de Concentraciones