Prevenimos, controlamos y sancionamos en primera instancia administrativa las conductas anticompetitivas tipificadas en la ley, autorizamos, subordinamos o denegamos operaciones de concentración económica, fomentamos la libre competencia y un mercado transparente, justo, protegiendo también a los consumidores y usuarios.
La Comisión de Resolución de Primera Instancia – CRPI es el órgano responsable de conocer, sancionar o cesar conductas anticompetitivas tipificadas en la ley, corregir distorsiones del mercado y autorizar o denegar operaciones de concentración económica de acuerdo con la LORCPM. Emitiendo resoluciones en primera instancia, este organismo fomenta y protege la competencia, previene comportamientos que afecten el mercado y asegura que las operaciones de concentración económica se realicen conforme a la normativa vigente.
Agregan valor, administran y controlan los productos y servicios para usuarios internos y externos, a fin de mejorar la eficiencia, transparencia, efectividad y calidad en la regulación y control del poder de mercado, promoviendo un entorno competitivo y justo.
Postúlate y forma parte del Registro de Interventores Calificados
La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) mantiene un llamado abierto y permanente para que profesionales interesados presenten los requisitos establecidos en la Resolución No. SCPM-DS-2020-30 de 28 de julio de 2020. Los postulantes calificados podrán ser acreditados como interventores para verificar el cumplimiento de medidas correctivas.
Requisitos Principales (Art. 7 y 8 de la Resolución)
Proceso de Calificación y Acreditación (Art. 9 de la Resolución)
Designación y obligaciones de los interventores (Art. 16 de la Resolución)
En caso de requerir la asistencia de un Interventor, la CRPI revisará y seleccionará del Registro de Interventores Calificados por la SCE, al más idóneo para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas, designándolo mediante resolución y determinando en la misma, los deberes, facultades y atribuciones conferidas al Interventor, así como el tiempo de la intervención, los honorarios que deberán ser cancelados por el operador económico y la indicación clara a este último de cooperar con el interventor.
Impedimentos generales para ser interventor (Art. 18 de la Resolución)
Impedimentos especiales para ejercer como interventor (Art. 19 de la Resolución)
Terminación temporal de la intervención
Cuando el operador económico intervenido haya dado total y correcto cumplimiento a las medidas correctivas impuestas y las condiciones que la motivaron fueron superadas.
Honorarios de los interventores (Art. 27 de la Resolución)
El honorario mensual del Interventor designado lo fijará la CRPI y serán cancelados por el operador económico intervenido.
Esta información tiene fines informativos y no sustituye a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, su Reglamento y la Resolución No. SCPM-DS-2020-30.
Para más información y requisitos completos, consulta la Resolución No. SCPM-DS-2020-30.