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HABLEMOS DE COMPETENCIA

 

 

¿Qué hace la SCE? 

Garantizar la libre competencia en el Ecuador mediante la prevención, corrección, eliminación y sanción de todas aquellas prácticas anticompetitivas que afecten el mercado, buscando la eficiencia económica, el comercio justo y el bienestar del consumidor.

 

¿Qué es competencia?

Es la dinámica que surge en los mercados cuando los operadores económicos que intervienen en el mismo y ofertan sus productos, actúan de forma independiente, rivalizando entre sí, con el fin de aumentar su   participación y cubrir en mayor proporción las necesidades de los consumidores. El objetivo de las empresas es aumentar las ventas de sus productos y servicios al ofrecer productos de mejor calidad y a un mejor precio.

 

¿Cuáles son los beneficios de la competencia? La competencia obliga a las empresas a ser más eficientes en sus costos para poder ofertar bienes y servicios a un precio más bajo y así captar más clientes. Además, impone la obligación de innovar y aumentar la calidad de   lo que producen.

La competencia se traduce en beneficios para el consumidor que puede obtener productos y servicios de mejor calidad y a mejores precios.  Entre más empresas estén en el mercado, los consumidores tendrán mayor   variedad y diferentes opciones para elegir. Sin competencia las empresas no tienen incentivos para ser mejores y tienen poder para elevar los precios, disminuir la calidad y no innovar.

Conoce más sobre los beneficios
de la competencia económica. 

 

La política de competencia es asumida por el Estado para proteger y promover mercados competitivos, transparentes y eficaces en función del bienestar general de los consumidores. 

 

El Derecho de la Competencia es el conjunto de normas, conceptos y decisiones que viabilizan la aplicación de la política de competencia.

 

Su implementación se enmarca en el ámbito preventivo, como una acción exante, en el que se realiza el control de las operaciones de concentración económica y las labores de abogacía de la competencia para la   promoción de una cultura de competencia. Así mismo, se encuentra el ámbito correctivo y de sanción, como una acción ex–post, donde se incorpora la investigación y sanción de conductas o prácticas que distorsionen,   limitan o restrinjan de forma injustificada la competencia en los mercados.

 

La protección del derecho de la competencia

La Constitución de la República del Ecuador consagra la libertad de contratación y la libertad de desarrollar actividades económicas, las cuales requieren desarrollarse en un entorno de libre competencia.

La Constitución sienta las bases para garantizar la competencia en los mercados:

  • Artículo 304, numeral 6: El Estado, como parte de su política comercial, evitará las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
  • Artículo 334, numeral 1: El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, evitando la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.
  • Artículo 52: Garantiza el derecho de las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.
  • Artículo 335: El Estado deberá establecer los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.
  • Artículo 336: Se asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades.

El marco normativo del derecho de la competencia ecuatoriano está conformado por: la Constitución, la LORCPM y su Reglamento y las resoluciones que emita la SCE de conformidad con sus competencias.

 

Autoridades que protegen y promoción la competencia en el Ecuador

La regulación de los mercados y la política de competencia (establecer reglas de comportamiento previas) corresponde a la Función Ejecutiva, a través de la Junta de Regulación del Poder de Mercado y los reguladores sectoriales (Ministerio de Agricultura en el ámbito agrícola, Ministerio de Salud en el ámbito sanitario, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en las telecomunicaciones, otros).

La prevención, promoción y control de la competencia corresponde, de conformidad con el artículo 36 de la LORCPM, a la SCE siendo un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa.