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¿QUÉ HACE LA SCE?

Asegura la transparencia y eficiencia en los mercados y fomenta la competencia; para lo cual realiza actividades de prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, los acuerdos y prácticas restrictivas, las conductas desleales contrarias al régimen previsto en la LORCPM; y el control, la autorización, y de ser el caso, la sanción de la concentración económica.

 

La SCE no es la entidad competente para:

 

  • Fijación de precios: Es una potestad reservada para la Función Ejecutiva, a través de Decreto Ejecutivo.
  • Control de precios y de la especulación: es competencia de la Función Ejecutiva, a través de las Intendencias de Policía.
  • Control de prestadores de servicios de telecomunicaciones: es competencia de la Función Ejecutiva, a través de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL).
  • Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor: Potestad de la Defensoría del Pueblo.
  • Investigación de la corrupción: Atribución de la Fiscalía General del Estado.

 

La SCE podrá actuar en conjunto con las entidades citadas anteriormente y dentro de aquellos ámbitos siempre que sus actuaciones estén contempladas como infracciones a la LORCPM.

 

Ejes de acción

 

Abogacía de la competencia

Todas las actividades relacionadas con la promoción de un medio favorable a la competencia en las actividades económicas, a través de mecanismos no represivos. Están orientadas a fortalecer el conocimiento por parte de la sociedad de los beneficios de la competencia.

Es una invitación a respetar la libre competencia económica y a propender por prácticas que la favorezcan, previo a la existencia de una vulneración que amerite sanción.

La Abogacía de la Competencia busca prevenir y evitar que operadores económicos realicen prácticas o actos anticompetitivos que distorsionen el mercado, desarrollando varios instrumentos que permitan promocionar de mejor manera una sana competencia.

Se realizan capacitaciones, estudios de mercado, informes especiales, recomendaciones y opiniones sobre las condiciones de competencia en los diferentes sectores de la economía entre otros. Este análisis permite identificar la estructura y características del mercado para determinar la existencia de posibles distorsiones que limiten o restrinjan la competencia. 

 

Concentraciones económicas

Es la pérdida de un competidor previamente independiente producida por su integración con otro operador a través, por ejemplo, de una fusión, una adquisición de una empresa por otra, el establecimiento de una administración común, etc. El efecto es que empresas que anteriormente competían de forma independiente en el mercado, se convierten en una única empresa.

Una concentración económica podría afectar la competencia por la reducción de competidores en el mercado, el aumento del poder de mercado de dichos operadores, reducción de opciones de consumo, hacer más fácil la colusión, etc. Para prevenir estos efectos, la LORCPM dispone que aquellas operaciones grandes (por superar un volumen de negocios o una cuota de mercado) deban ser autorizadas previamente por la SCE. (hipervínculo a infografía)

 

Abuso de poder de mercado

Capacidad que tienen los operadores económicos para influir significativamente en el mercado sin depender de otros actores, como sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios y distribuidores (Art. 7 de la LORCPM).

El poder de mercado puede ser ejercido de forma individual o colectiva. El poseer u obtener poder de mercado no es ilegal, tampoco lo es el reforzarlo siempre que no se lo haga de manera anticompetitiva.

 

Acuerdos y prácticas restrictivas

Son las actuaciones o prácticas mediante las cuales varios operadores económicos se ponen de acuerdo o actúan de forma coordinada para no competir o restringir de algún modo una verdadera competencia entre ellos.

Los acuerdos y prácticas restrictivas también llamados “acuerdos colusorios” representan las conductas más graves para el derecho de la competencia al generar los denominados “cárteles económicos” que perjudican en gran medida el bienestar del consumidor.

Para que se configure un acuerdo o práctica restrictiva deben concurrir los siguientes presupuestos:

1.- Que dos o más operadores económicos lleguen a un acuerdo expreso o tácito.

2.- Que el acuerdo tenga como objeto u efecto el restringir la competencia

3.- Que la restricción tenga efectos en el mercado nacional.

La LORCPM recoge en el artículo 11 un listado no taxativo de las conductas que podrían ser colusorias como por ejemplo la fijación de precios o descuentos, limitar la producción y la repartición de mercados entre otros.

La sanción contenida en la Ley por incurrir en actos de prácticas restrictivas, puede ser del 10% o el 12% dependiendo de la configuración de la conducta, según lo determinado en el artículo 78 de la LORCPM.

 

Prácticas desleales

Constituyen prácticas desleales todos los hechos, actos o prácticas realizados por operadores económicos que sean contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de sus actividades económicas (Art. 25 de la LORCPM).

El artículo 27 de la LORCPM, ha determinado una lista no taxativa de conductas que pueden ser entendidas como desleales, por ejemplo: el engaño, confusión, violación de secretos, imitación, inducción a la violación contractual, entre otros.

La LORCPM establece que se encuentran prohibidos los actos de competencia desleal que falseen la competencia, el bienestar general o de los consumidores en el mercado relevante, es decir, el análisis que debe realizar la SCE debe ser tanto jurídico como económico, ya que conductas que afecten únicamente a particulares, sin afectar la competencia en general, pueden ser conocidas por autoridades jurisdiccionales o administrativas diferentes, ejemplo: jueces de lo civil, SENADI, Defensoría del Pueblo, entre otros.

La sanción por incurrir en actos de competencia desleal corresponde al 10% del volumen de negocios del operador económico, de conforme lo determina el artículo 78 de la LORCPM.

 

¿Cómo se conforma el área técnica de la SCE?

Intendencia Nacional de Abogacía de la Competencia

Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas

Intendencia Nacional de Investigación y Control de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas

Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales