Son acuerdos entre operadores económicos, explícitos como contratos, convenios, decisiones de asociaciones, o acuerdos tácitos como prácticas concertadas que por su propia naturaleza o por sus efectos, puedan impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en todo o en una parte del mercado nacional.
¿Cómo se configura las conductas de acuerdos y prácticas restrictivas?
Para que se configuren se deberán cumplirse de forma acumulativa los siguientes requisitos:
- i) Concurrencia de voluntades entre dos o más operadores económicos,
- ii) Acuerdo que por su objeto o efecto impida, restrinja, falsee la competencia; y,
- iii) Que la eventual restricción tenga lugar en parte o en todo el mercado nacional.
Tipos de Acuerdos Prácticas Restrictivas
Los acuerdos propiamente dichos, pueden ser horizontales o verticales, dependiendo el eslabón de la cadena productiva donde se configuren.
- Acuerdos Horizontales: Acuerdos que se desarrollan entre dos o más operadores económicos, que compiten en el mismo eslabón de la cadena productiva.
- Acuerdos Verticales: Acuerdos que se desarrolla entre dos o más operadores económicos, que se encuentran en distintos eslabones de la cadena productiva.