Toda persona natural y/o jurídica que aporte elementos de prueba, que a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, permitan ordenar el desarrollo de una inspección o comprobar una infracción de acuerdos y prácticas restrictivas.
Cuando sea participe o haya cometido alguna de las siguientes conductas que se consideran acuerdos y prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la LORCPM:
a) Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales;
b) Repartirse mercados, clientes o fuentes de abastecimiento;
c) Limitar o controlar la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones;
d) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que resulte en una desventaja competitiva; y,
e) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
El interesado podrá presentar la aplicación antes o durante todo el procedimiento de investigación sustanciado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Acuerdos y Prácticas Restrictivas, previo a la emisión del informe de resultados.
Si el colaborador es el primero en aportar elementos de prueba se beneficiará del 100% de reducción de la multa, es decir estará exento de pagar la sanción impuesta por la infracción cometida.
Si el colaborador es el segundo en facilitar elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con aquellos que ya disponga la Superintendencia, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30% y 50% del importe de la multa.
Si el colaborador es el tercero en facilitar elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con aquellos que ya disponga la Superintendencia, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20% y 30% del importe de la multa.
Las sucesivas empresas u operadores económicos o personas naturales podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe de la multa.
El orden de llegada es un elemento determinante para la exención o reducción del monto del importe de la multa. Cuanto más tarde se presente la solicitud, la reducción de la multa será menor.
Los interesados deben solicitar una reunión confidencial con la Intendencia General Técnica para realizar una consulta previa o presentar una solicitud de exención o reducción del importe de la multa.
Para presentar la solicitud de forma escrita debe llenar el formulario de manera previa a la reunión confidencial.
El órgano de investigación revisará si:
Dentro del término de veinte (20) días, contados desde la emisión de la primera providencia, el órgano de investigación se pronunciará sobre la procedencia o no de suscribir un acuerdo de colaboración, sus condiciones y confirmación del marcador.
Es el instrumento jurídico que detalla las condiciones, términos y compromisos entre la Superintendencia de Competencia Económica y el colaborador.
Suscrito el acuerdo el solicitante pasará a ser colaborador dentro del Programa de Delación.
Se entenderá que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica cuando, a lo largo de todo el procedimiento, el colaborador cumpla con:
Una vez concluida la investigación, la Comisión de Resolución de Primera Instancia notificará a las partes sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa.