¿Quién puede acogerse a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa?
Toda persona natural y/o jurídica que aporte elementos de prueba, que a juicio de la Superintendencia de Competencia Económica, permitan ordenar el desarrollo de una inspección o comprobar una infracción de acuerdos y prácticas restrictivas.
Cuando sea participe o haya cometido alguna de las siguientes conductas que se consideran acuerdos y prácticas prohibidas descritas en el artículo 11 de la LORCPM:
a) Fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales;
b) Repartirse mercados, clientes o fuentes de abastecimiento;
c) Limitar o controlar la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones;
d) Aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que resulte en una desventaja competitiva; y,
e) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos.
¿Cuándo se puede presentar una solicitud para acogerse al Programa de Delación?
El interesado podrá presentar la aplicación antes o durante todo el procedimiento de investigación sustanciado por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Acuerdos y Prácticas Restrictivas, previo a la emisión del informe de resultados.
¿Qué beneficios puede obtener quien firme el acuerdo de colaboración con la SCPM?
Si el colaborador es el primero en aportar elementos de prueba se beneficiará del 100% de reducción de la multa, es decir estará exento de pagar la sanción impuesta por la infracción cometida.
Si el colaborador es el segundo en facilitar elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con aquellos que ya disponga la Superintendencia, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 30% y 50% del importe de la multa.
Si el colaborador es el tercero en facilitar elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con aquellos que ya disponga la Superintendencia, podrá beneficiarse de una reducción de entre el 20% y 30% del importe de la multa.
Las sucesivas empresas u operadores económicos o personas naturales podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 20% del importe de la multa.
El orden de llegada es un elemento determinante para la exención o reducción del monto del importe de la multa. Cuanto más tarde se presente la solicitud, la reducción de la multa será menor.
¿Cómo acogerse al Programa de Delación?
Los interesados deben solicitar una reunión confidencial con la Intendencia General Técnica para realizar una consulta previa o presentar una solicitud de exención o reducción del importe de la multa.
Para presentar la solicitud de forma escrita debe llenar el formulario de manera previa a la reunión confidencial.
¿Quién puede acogerse a los beneficios de exención o reducción del importe de la multa?
- La identificación completa del solicitante;
- Manifestación expresa del solicitante de acogerse a los beneficios de los artículos 83 u 84 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado;
- Identificación de los operadores económicos involucrados en la infracción informada;
- Descripción general de la conducta;
- Los bienes o servicios y el alcance geográfico de la conducta;
- Duración estimada de la conducta informada;
- Descripción de la información o elementos de prueba que se acompañen a la solicitud, y/o un listado de la información o elementos de pruebas en términos hipotéticos, que el solicitante pretenda aportar posteriormente; y,
- Dirección para notificaciones por medio electrónico y/o físico.
¿Cuánto tiempo dura la revisión de la solicitud?
El órgano de investigación revisará si:
- La solicitud cumple con las formalidades establecidas en los formularios
- Existe un procedimiento de exención o reducción del importe de la multa en trámite; y,
- Las pruebas ofrecidas por el solicitante resultan relevantes para la investigación y que no hayan sido previamente obtenidas en el respectivo proceso de investigación.
Dentro del término de veinte (20) días, contados desde la emisión de la primera providencia, el órgano de investigación se pronunciará sobre la procedencia o no de suscribir un acuerdo de colaboración, sus condiciones y confirmación del marcador.
¿Que es el marcador?
Se entiende por marcador el orden cronológico de presentación de una solicitud de beneficios de exención o reducción.
El marcador determinará si el operador económico se beneficia de la exención o reducción del importe de la multa, conforme los artículos 83 y 84 de la LORCPM.
¿Que es el acuerdo de colaboración?
Es el instrumento jurídico que detalla las condiciones, términos y compromisos entre la Superintendencia de Competencia Económica y el colaborador.
Suscrito el acuerdo el solicitante pasará a ser colaborador dentro del Programa de Delación.
¿Cuáles son los requisitos que el colaborador está obligado a cumplir?
- Cooperar plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica, a lo largo de todo el procedimiento administrativo de investigación.
- Poner fin a su participación en la presunta infracción en el momento en que facilite los elementos de prueba, excepto en aquellos supuestos en los que la Superintendencia de Competencia Económica estime necesario que dicha participación continúe, con el fin de preservar la eficacia de una inspección.
- No haber destruido elementos de prueba relacionados con la solicitud de exención ni haber revelado, directa o indirectamente, a terceros distintos de la Superintendencia de Competencia Económica, su intención de presentar esta solicitud o su contenido.
- No haber adoptado medidas para obligar a otras empresas u operadores económicos a participar en la infracción.
¿Cuáles son los deberes de cooperación de los colaboradores?
Se entenderá que se coopera plena, continua y diligentemente con la Superintendencia de Competencia Económica cuando, a lo largo de todo el procedimiento, el colaborador cumpla con:
- Facilitar sin dilación a la Superintendencia toda la información y los elementos de prueba relevantes relacionados con la presunta práctica restrictiva que estén en su poder o a su disposición;
- Quedar a disposición de la Superintendencia para responder sin demora a todo requerimiento que pueda contribuir al esclarecimiento de los hechos;
- Facilitar a la Superintendencia entrevistas con los empleados y directivos actuales de la empresa y, en su caso, con los directivos anteriores;
- Abstenerse de destruir, falsificar u ocultar información o elementos de prueba relevantes relativos a la presunta práctica restrictiva;
- Abstenerse de divulgar la presentación de la solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, así como el contenido de la misma, antes de la notificación de la resolución de inicio de investigación o del momento que, en su caso, se acuerde con la Superintendencia.
¿Cuándo el colaborador conocerá los beneficios obtenidos?
Una vez concluida la investigación, la Comisión de Resolución de Primera Instancia notificará a las partes sobre el otorgamiento o no de los beneficios de exención o reducción del importe de la multa.