Conforme señala el artículo 22 del RLORCPM, en caso de que una operación de concentración no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley, no se deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Competencia Económica.

No obstante y sin perjuicio de aquello, se podrá presentar a la Superintendencia de Competencia Económica, una notificación para fines informativos. Esta notificación podrá ser presentada a iniciativa de los operadores económicos partícipes de la operación de concentración, o podrá ser requerida de oficio por la Superintendencia de Competencia Económica.

Requisitos:

Los operadores económicos que presenten una notificación de concentración económica para fines informativos, deberán presentar en las oficinas de la Superintendencia de Competencia Económica, la documentación detallada en el artículo 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en conjunto con el formulario para la notificación para fines informativos de operaciones de concentración económica

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Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración para fines informativos:

Con base en lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, los operadores económicos obligados a cumplir con el procedimiento de notificación informativa deberán realizar el pago respectivo de la tasa por estudio de las operaciones de concentración, de conformidad con la Resolución No. SCE-DS-2023-06 [Descargue aquí la resolución] en la que se emite la Reforma Integral al Instructivo para el Pago de la Tasa por Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración Económica.

Procedimiento:

Fase de Recepción:

Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la notificación.

Fase de Verificación:

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas revisará y analizará el contenido de la notificación, conforme a los artículos 22 y 23 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y del valor de la tasa a pagar.

Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente y notificará al operador económico, e iniciará el análisis de la investigación.
  • Si la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de diez (10) días, el operador económico complete la información. Si mismo acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la petición, para lo cual la Intendencia, en el término de cinco (5) días, notificará de manera motivada al operador económico el desistimiento de su petición.

Fase de investigación:

Una vez que ha concluido la fase de verificación se iniciará la fase de investigación cuya duración, será de máximo cincuenta y cinco (55) días término.

La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas dispondrá de cuarenta y cinco (45) días término para notificar al operador económico con el resultado de su investigación. De este periodo, la Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas realizará un informe sobre la operación notificada, en el plazo de treinta (30) días término.

Fase final:

Una vez recibido el informe de investigación, la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas notificará al operador económico informante, en el término de quince (15) días, los resultados de la investigación y tomará nota de la operación de concentración notificada para fines informativos.

En caso que la Intendencia determine que la operación notificada con fines informativos debió ser notificada de manera obligatoria, dispondrá:

  1. Si la operación de concentración no ha sido ejecutada, que la misma sea notificada con arreglo al procedimiento previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley, en concordancia con el artículo 17 de su Reglamento.
  2. Si la operación de concentración ya fue ejecutada, se inicie el procedimiento de operación de concentración no notificada, conforme lo establece el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.