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No.005 La SCPM sanciona a un cártel en procesos de contratación pública

La SCPM sanciona a un cártel en procesos de contratación pública

Mediante un esquema de coordinación familiar, cuatro operadores económicos coludieron para manipular los precios de venta, al por mayor, de prendas de vestir en 46 procesos de contratación pública, a nivel nacional. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) sancionó a este cártel con una multa de USD 45 677 e impuso medidas correctivas.

Los operadores económicos sancionados son: 1) Morillo Cruz María Gladys de Lourdes, 2) Núñez Morillo Jorge Eduardo, 3) Nancy Yolanda de Jesús Arias, y 4) Rivera Arias Alba Irene.

Durante el desarrollo de la investigación, la Intendencia Nacional de Abuso de Poder de Mercado Acuerdos y Prácticas Restrictivas de la SCPM recabó las pruebas suficientes para determinar la configuración de un cártel en contratación pública, conducta establecida en el artículo 11, numeral 6, de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado (LORCPM):

  • Vinculación familiar entre los infractores;
  • Coincidencias en los montos y datos al momento de presentarse en la etapa de oferta como de puja;
  • Transacciones comerciales entre ellos;
  • Diferencias significativas en los resultados de adjudicación como la tasa de éxito y porcentaje de ahorro cuando compitieron con otros proveedores independientes;
  • Implementación de un sistema de rotación sistemático de ganadores.

Con las pruebas obtenidas, la Intendencia demostró que los cuatro operadores económicos, a través de un esquema de coordinación familiar, coludieron para manipular los precios de venta al por mayor de prendas de vestir en 46 procesos de contratación pública, a nivel nacional, durante el periodo comprendido entre 4 de mayo de 2012 hasta 27 de octubre de 2017, y procedió a remitir el informe final a la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), órgano de resolución de la SCPM.

En este contexto, la CRPI determinó que la “colusión se desarrolló en el marco de 46 procesos de contratación pública donde participaban al menos dos de los investigados, uno de ellos actuando como pantalla para así crear la apariencia de una real competencia. Como se presentaron varios procesos de contratación en secuencia y pocos oferentes, se daban las condiciones perfectas para tener éxito en el acuerdo de voluntades y coordinar posturas”.

Por lo tanto, se resolvió que los operadores económicos cometieron una falta muy grave al coludirse en procedimientos de contratación pública. La conducta infringida fue analizada como un “acuerdo por objeto”, es decir, que por su propia naturaleza distorsionó y falseó el mercado, lo que implica que por su nocividad para la libre competencia, no es necesario probar sus efectos (negativos) en el mercado.

Los acuerdos horizontales, también denominados “cárteles”, representan las prácticas anticompetitivas más perjudiciales para la competencia y los consumidores, debido a que impiden el desarrollo de mercados competitivos, generan resultados negativos para los consumidores y, por lo general, no producen ningún efecto beneficioso.

Para más información sobre la Resolución de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM puede descargar el siguiente enlace: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2022/03/Resolucio%CC%81n-17-12-2021-EXP-SCPM-CRPI-025-2021-Versio%CC%81n-no-confidencial.pdf

 

Superintendencia de Control del Poder de Mercado