Conforme señala el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, si la Superintendencia de Competencia Económica llegare a tener conocimiento de una presunta operación de concentración económica que debía notificarse de manera obligatoria, podrá efectuar actuaciones previas a fin de determinar si concurren las circunstancias para dicha notificación de acuerdo con el artículo 16 de la LORCPM.
Procedimiento:
Fase de recepción de información:
Recibida la documentación y/o información la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas informará a la Intendencia General Técnica sobre el hecho mediante informe motivado y solicitará la apertura del expediente.
Fase de investigación preliminar o de actuaciones previas:
La Dirección Nacional de Control de Concentraciones Económicas, en el término de treinta y ocho días (38) días realizará la investigación preliminar. Posterior a esto, en el término de cinco (5) días revisará el borrador del Informe de Actuaciones Previas y remitirá a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas, quien tendrá cinco (5) días término para revisarlo, y en el término de tres (3) días emitirá una providencia en los siguientes casos:
a. De considerar que no se trata de una operación que debió cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa conforme lo establecido en la LORCPM, o que no existen indicios claros o argumentos suficientes para señalar que se trata de una operación de concentración económica no notificada, la Intendencia mediante providencia motivada archivará el caso.
b. En el caso que la Intendencia considere que se debe continuar el procedimiento de investigación, solicitará, al o los operadores económicos que presuntamente debieron notificar, que en el término improrrogable de treinta (30) días justifiquen la falta de notificación de la concentración económica.
c. Presentada la justificación por parte de los operadores económicos, la Intendencia tendrá cinco (5) días término para revisar, y en el término de tres (3) días emitirá una providencia contemplando los siguientes casos:
- De considerar que las justificaciones son suficientes para señalar que no se trata de una operación que debió cumplir con el procedimiento obligatorio de notificación previa, la Intendencia mediante providencia motivada archivará el caso.
- En el caso que la Intendencia considere que existe mérito para la prosecución de la investigación y que las justificaciones no son suficientes y/o satisfactorias, emitirá una providencia de inicio de investigación, notificando al operador económico.
Fase de investigación:
La Dirección Nacional de Control de Concentraciones en el término de cincuenta y cinco (55) días realizará la investigación para determinar si la operación de concentración se concretó sin previa autorización de la Superintendencia, y si dicha operación crea, modifica o refuerza el poder de mercado de los operadores económicos partícipes, o si existen efectos anticompetitivos que hubiere creado o pudiera crear con base en los criterios del artículo 22 de la LORCPM.
Concluido el término señalado, la Dirección remitirá el informe al Intendente de Control de Concentraciones Económicas, el cual en el término de cinco (5) días entregará dicho informe y el expediente a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, para que expida la resolución que corresponda.
En casos excepcionales, la Intendencia podrá prorrogar la fase de Investigación hasta por sesenta (60) días término.
Fase de resolución:
La Comisión de Resolución de Primera Instancia deberá resolver en el término de treinta (30) días.