CONVOCATORIA ABIERTA PARA ASPIRANTES A INTERVENTORES
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), según lo dispuesto en la Resolución N° SCPM-DS-2020-30 del 28 de julio de 2020, establece la convocatoria abierta y permanente para aspirantes a interventores. La SCPM, a través de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), podrá designar mediante resolución motivada a un interventor temporal, de su registro de personas calificadas para el efecto, para el operador u operadores económicos involucrados en prácticas de abuso del poder de mercado o de acuerdos colusorios o prácticas restrictivas que hayan incumplido total, parcial o de manera defectuosa con las medidas correctivas impuestas por la CRPI, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas correctivas y las demás medidas adicionales que se hubieren impuesto. Para los casos de abuso del poder de mercado en relación de dependencia económica tipificados en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, además de las medidas correctivas que correspondan, será obligatoria la designación de un interventor temporal (Art. 3). La intervención como interventor es de naturaleza temporal e indelegable. El costo estará a cargo del operador económico intervenido
Art. 7 de la Resolución N° SCPM-DS-2020-30 Solicitud dirigida al Superintendente de Control del Poder de Mercado, a la cual se deberá adjuntar: 1. Hoja de vida actualizada, que contenga: número de cédula, nombres y apellidos completos, dirección domiciliaria, números telefónicos de contacto, fotografía y correo electrónico para notificaciones; 2. Certificación de la SENESCYT o quien haga sus veces, respecto del o los títulos académicos de tercer y cuarto nivel obtenidos, relacionados con las carreras de Derecho, Contabilidad, Auditoría, Economía, Ingeniería Comercial, Administración de Empresas, y otras afines; 3. Número de Registro Único de Contribuyente activo y vigente; 4. Certificaciones originales o notarizadas de trabajos anteriores que demuestren al menos cinco (5) años de experiencia en el campo de su especialización; 5. Declaración patrimonial juramentada donde conste: a) El compromiso que cumplirá fielmente con el deber de secreto y reserva contemplado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y el artículo 3 de su Reglamento, mientras se desempeñe como interventor; b) Que no se encuentra dentro de los impedimentos para ser interventor; y, c) Que cumplirá fielmente con las actividades que se le encomienden cuando sea designado para un caso concreto. La petición deberá estar firmada por el solicitante. Importante: Los impedimentos generales y específicos están contemplados en los artículos 18 y 19 de la Resolución. Los postulantes deberán presentar en la Secretaría General de la SCPM la solicitud con los requisitos establecidos.
Proceso de calificación y acreditación de postulantes El proceso de calificación y acreditación de postulantes estará a cargo de la Comisión Técnica de Calificación (Art. 9).
Designación y obligaciones de los interventores La CRPI designará al interventor mediante Resolución, en la cual se determinarán los deberes, facultades y atribuciones conferidas al Interventor. Así como, el tiempo de la intervención, los honorarios que deberán ser cancelados por el operador económico y la indicación clara al operador económico de su obligación de cooperar con el interventor (Art. 16).
Otros aspectos importantes: Acreditación del interventor La acreditación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, luego de lo cual el profesional podrá volver a postularse como interventor.
Honorarios de los interventores El honorario mensual del Interventor designado lo fijará la CRPI de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y serán cancelados por el operador económico intervenido. |
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