Conforme señala el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, previo a la presentación de una notificación, un operador económico puede interponer una consulta previa a la Superintendencia de Competencia Económica, a fin de determinar:

  • a. Si una determinada operación es una concentración económica prevista en el artículo 14 de la Ley.
  • b. Si una determinada concentración supera los umbrales mínimos de notificación obligatoria, previstos en el artículo 16 de la Ley.
 
Requisitos

Los operadores económicos que opten por presentar una consulta previa, deberán hacerlo por escrito y dirigido al Superintendente de Competencia Económica. La consulta deberá estar acompañada de una descripción de la concentración y de las partes que intervienen, del volumen de negocios de las empresas partícipes en el último ejercicio contable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LORCPM, y toda la información necesaria para determinar los mercados relevantes y las cuotas de las empresas partícipes en los mismos.

 
Procedimiento

Fase de recepción:
Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la consulta previa.

Fase de verificación:
La Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas revisará y analizará el contenido de la consulta, conforme a los artículos 24 y 25 del RLORCPM.
Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • a. Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente y notificará al operador económico que se dará trámite a la consulta.
  • b. Si la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de quince (15) días, el operador económico complete la información. Si mismo acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la consulta, para lo cual la Intendencia, en el término de cinco (5) días, notificará de manera motivada al Superintendente de Competencia Económica tal circunstancia.

Fase de investigación:
En esta fase la Dirección Nacional de Control de Concentraciones tendrá veinticinco (25) días término para realizar la investigación, y remitir el informe respectivo a la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas.

Este lapso podrá prorrogarse por un término de treinta (30) días adicionales, mediante providencia motivada por la Intendencia en cuestión, en coordinación con el Intendente General Técnica y tras aprobación del Superintendente de Competencia Económica.

En el término de cinco (5) días la Intendencia Nacional de Control de Concentraciones Económicas aprobará el Informe y remitirá el mismo al Superintendente de Competencia Económica para la respectiva resolución.

Fase de resolución:
El Superintendente de Competencia Económica tendrá diez (10) días término, para emitir la resolución correspondiente.