28 de octubre de 2021
COMUNICADO OFICIAL No. 020
La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado resolvió, el pasado 11 de junio de 2021, que el operador económico SIA PRODUCTS LLC incurrió en una infracción muy grave al incumplir con su obligación de notificar, previo a su ejecución, la transacción que le permitió adquirir la mayoría de las acciones de IN.CAR.PALM Industria Cartonera del Palmar S.A, por lo cual sancionó a SIA PRODUCTS LLC con una multa de USD 2 623 394,88.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) determinó que la transferencia de acciones de IN.CAR.PALM Industria Cartonera del Palmar S.A. a un fideicomiso controlado por SIA PRODUCTS LLC, sin autorización previa, es una infracción a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM, las transacciones que generen un cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos, a través de “[…] la adquisición, directa o indirectamente, de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones […] cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma” deberán ser notificadas para su autorización previa a la SCPM.
La decisión de la SCPM se encuentra sustentada en un análisis técnico de la transacción y del traspaso accionario que devino en un cambio de control de la compañía IN.CAR.PALM Industria Cartonera del Palmar S.A. a favor de SIA PRODUCTS LLC e indirectamente de sus accionistas.
Tras la decisión de la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, SIA PRODUCTS LLC presentó un recurso de apelación que fue resuelto, el pasado 17 de septiembre de 2021, por el Superintendente de Control del Poder de Mercado, quien negó el recurso y ratificó el acto administrativo emitido por la autoridad.
SIA PRODUCTS LLC es una empresa domiciliada en el estado de Nevada, Estados Unidos de América, cuyo capital accionario es propiedad de la familia Palacios Márquez, quienes a su vez controlan sendas empresas domiciliadas en Ecuador, dedicadas a diversas actividades económicas.
Por su parte, IN.CAR.PALM Industria Cartonera del Palmar S.A. es una empresa de nacionalidad ecuatoriana cuyo objeto social es la industrialización, fabricación, procesamiento, mercadeo y comercialización de cartón y productos similares.
Conforme el artículo 173 de la Constitución de la República, el operador económico SIA PRODUCTS LLC puede impugnar la sanción impuesta por la @SCPM_Ec ante la Función Judicial
Para conocer la Resolución emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM, acceda al siguiente enlace: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/04/Resolucion-11-06-2021-EXP-SCPM-CRPI-010-2021-11h00.pdf
Se adjunta infografía con los principales movimientos accionarios de los operadores económicos que derivaron en la sanción: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/04/Infografi%CC%81a-sancio%CC%81n-SIA-PRODUCTS-LLC.pdf
Superintendencia de Control del Poder de Mercado