20 de octubre de 2021
COMUNICADO OFICIAL No. 018
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el pasado 11 de agosto de 2021 Universal Sweet Industries S.A. notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) su intención de adquirir la totalidad del capital social de Industria de Caramelos Pérez Bermeo Cía. Ltda. (ICAPEB), así como la propiedad intelectual del mismo.
Esta transacción implica un cambio de control que otorgará a Universal Sweet Industries S.A. el derecho y la capacidad de intervenir en la toma de decisiones de ICAPEB, por lo que se configura como una operación de concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
Universal Sweet Industries S.A. es una compañía que se dedica a la producción de galletas, confitería, chocolates, mezclas de cacao en polvo y premezclas para tortas que son comercializados a nivel nacional por medio de las redes de distribución de operadores económicos independientes y de su empresa vinculada: The Tesalia Spring Company S.A.
Por su parte, ICAPEB es una compañía cuya actividad principal es la producción de confitería, en particular chupetes, así como caramelos suaves y duros.
El 11 de octubre de 2021, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada al considerar que la misma no genera riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados relevantes:
La autorización se dictó tras analizar y concluir que existen otros competidores que pueden ejercer presión competitiva suficiente sobre el operador económico resultante de la operación de concentración, por lo cual la transacción no obstaculizará o impedirá sustancialmente la competencia en los mercados relevantes analizados.
Es preciso indicar que la decisión de esta Superintendencia, en el ámbito de sus competencias, se emite de forma previa a la ejecución de la transacción, es decir, una vez obtenida la autorización correspondiente las partes están facultadas a concretar la operación de concentración económica.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado