SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Comunicado Oficial No. 014 La SCPM presenta Análisis de Barreras Normativas en el sector de gasolineras

06 de junio de 2022

COMUNICADO OFICIAL No. 014

“Que todos los operadores económicos que deseen ingresar o continuar participando en el segmento automotriz de la comercialización de gasolinas, diésel, biocombustibles y sus mezclas, deberán contar con un mínimo de 10 centros de distribución o estaciones de servicio” es el requisito que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado identificó como barrera normativa, según lo establece el Informe de Análisis de Barreras Normativas publicado por la institución sobre el sector de la comercialización de combustible.

Este requisito está recogido en el artículo 12, literal d) del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Con base en los resultados del Informe, la SCPM emitió la Recomendación No. SCPM-DS-2022-002 dirigida a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables como ente regulador del sector, en donde se plantea la revisión y modificación de la norma analizada en virtud de que se concluyó que corresponde a una barrera normativa, debido a que tras el análisis, la norma no superó el primer nivel de proporcionalidad, puesto que no se logró demostrar una apropiada relación entre los objetivos de regulación, control y desabastecimiento y el requerimiento de contar con mínimo 10 centros de distribución para que una comercializadora pueda operar.

El análisis se realizó para identificar oportunidades de mejora regulatoria con el propósito de fomentar la competencia, la transparencia y la eficiencia en los mercados, y con ello precautelar un equilibrio entre la protección del interés general y la libertad de ejercer actividades económicas por parte de los operadores del sector.

Para el análisis de este Informe, se aplicó la Metodología para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas, en virtud de la cual, la norma analizada debe superar ciertos niveles de análisis para no configurarse como barrera normativa en el mercado: a) Análisis de Legalidad: misma que analiza si el órgano emisor de la normativa cuenta con las competencias y/o atribuciones para haber emitido la norma en cuestión, y si esta contraviene alguna disposición del ordenamiento jurídico vigente; y, b) Análisis de Proporcionalidad, en el cual se evalúa la razonabilidad que legitime la implementación de una norma, y si su justificación se encuentra en la consecución del interés público, así como en si es idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto.

La SCPM invita a todos los actores, públicos y privados, inmersos en la dinámica del sector de las actividades relacionadas con la Comercialización de Derivados del petróleo o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles (excepto del Gas Licuado de Petróleo), así como a la academia, a leer y analizar este documento técnico, que tiene como principal afán contribuir con la libre concurrencia de los operadores económicos en los distintos mercados del país, en beneficio del bienestar general.

Acceda a la Metodología para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas: https://www.sce.gob.ec/sitio/metodologia-barreras-normativas/

Al informe: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/04/VERSION-PUBLICA-DEL-INFORME-DE-ANALISIS-DE-BARRERAS-NORMATIVAS-%E2%80%93-CASO-GASOLINERAS-1.pdf

Y a sus recomendaciones: https://www.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/04/Recomendacion-SCPM-DS-2022-002.pdf

Superintendencia de Control del Poder de Mercado