SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Comunicado Oficial No. 013 SCPM autorizó la operación de concentración económica entre GRUPO ARCA y
CARLISNACKS CÍA. LTDA.

06 de agosto de 2021

COMUNICADO OFICIAL No. 013

 

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) consideró que la adquisición de la totalidad (100%) del capital social de CARLISNACKS, por parte de AC ALIMENTOS Y BOTANAS S.A. de C.V., empresa que forma parte del GRUPO ARCA, no generará efectos perjudiciales en los mercados de producción, distribución y comercialización de snacks salados.

 

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el 11 de junio de 2021, AC ALIMENTOS Y BOTANAS notificó a la SCPM la adquisición de la totalidad del capital social y los derechos de la compañía CARLITA SNACKS CARLISNACKS CIA. LTDA.

 

AC ALIMENTOS Y BOTANAS es una sociedad mexicana cuya actividad económica radica en la tenencia financiera, opera como una compañía de cartera para las empresas que forman parte del GRUPO ARCA.

 

GRUPO ARCA participa en Ecuador en el mercado de producción y distribución de: bebidas no alcohólicas (gaseosas, agua, bebidas hidratantes, jugos, entre otros); bebidas lácteas; y, snacks (salados o dulces), en esta última categoría de producto lo realiza a través de la compañía Industrias Alimenticias Ecuatorianas S.A.

 

Por su parte, CARLISNACKS es una compañía ecuatoriana, la cual se dedica a la producción y distribución de snacks salados en todo el país.

 

La adquisición del 100% del capital social de CARLISNACKS, por parte de GRUPO ARCA, a través de ALIMENTOS Y BOTANAS implica un cambio de control, que otorgará a este grupo económico el derecho y la capacidad de intervenir de manera exclusiva en la toma de decisiones de CARLISNACKS.

 

El 30 de julio de 2021, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por AC ALIMENTOS Y BOTANAS al considerar que la operación de concentración económica no genera preocupaciones de competencia, debido a la presión competitiva que otros operadores económicos pueden ejercer en los siguientes mercados relevantes:

  • a. Producción de snacks salados a nivel nacional.
  • b. Distribución de productos de consumo masivo a nivel nacional.
  • c. Comercialización y servicios de suministros de máquinas expendedoras a nivel local.

 

En conclusión, a través de la operación de concentración económica entre GRUPO ARCA y CARLISNACKS no se crea, refuerza ni modifica el poder de mercado, ni tampoco se obstaculizará o impedirá sustancialmente la competencia en los mercados relevantes analizados.

 

Superintendencia de Control del Poder de Mercado