SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Comunicado Oficial No.013 SCPM autorizó la operación de concentración económica entre IB OPCO HOLDING (IBERIA) y GRUPO GLOBALIA (AIR EUROPA), con la obligación de cumplimiento de diversas condiciones

03 de diciembre de 2020

COMUNICADO OFICIAL No. 013

 

Para poder concretar la operación, IB OPCO HOLDING (IBERIA) se comprometió al cumplimiento de una serie de condiciones conductuales, que buscan mitigar los potenciales efectos negativos para la competencia.

 

En cumplimiento del artículo 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, el 12 de noviembre de 2019, IB OPCO HOLDING, S.L., compañía dueña de las acciones de la empresa española IBERIA, presentó a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado (SCPM), para su autorización previa, la transacción de adquisición del 100% del capital social de las empresas que forman parte del GRUPO GLOBALIA CORPORACIÓN EMPRESARIAL S.A. (dueña de la compañía AIR EUROPA).

 

Después de un extenso análisis, el 25 de noviembre de 2020, la SCPM resolvió autorizar de forma condicionada la operación de concentración económica entre IB OPCO HOLDING, y el GRUPO GLOBALIA, al cumplimiento de cinco (5) remedios de orden conductual.

 

De ejecutarse la transacción internacional, la SCPM consideró que la misma tendrá efectos en Ecuador. IBERIA y AIR EUROPA son las principales aerolíneas en transportar pasajeros desde Ecuador hacia España y mantienen otra línea de negocio, específicamente el transporte de carga de mercancía.

 

Dentro del análisis realizado por la Superintendencia se identificó que en seis (6) mercados relevantes se produce un aumento de la concentración. Adicional a esto, se identificó que la entrada, en el corto plazo, de nuevos competidores no sería probable para disciplinar la ejecución de potenciales efectos derivados de la transacción. Por estos motivos se identificaron dos riesgos asociados: 1) incremento de tarifas; y, 2) la posibilidad de que el operador concentrado realice prácticas exclusorias tendientes a debilitar (o limitar la expansión/crecimiento) a los actuales competidores o a impedir/evitar el ingreso de nuevos operadores a los mercados analizados.

 

Con el objeto de preservar la competencia y prevenir el aumento de barreras de entrada y posibles comportamientos que podrían afectar al consumidor y la eficiencia económica, la SCPM autorizó la ejecución de la operación de concentración, bajo la condición de cumplimiento de las siguientes medidas:

  1. Renuncia por parte de AIR EUROPA a la Alianza Sky Team;
  2. Por 6 años, IBERIA deberá brindar facilidades para generar “Acuerdos Interlínea” con terceros en la ruta Quito-Madrid;
  3. El operador concentrado no podrá, durante 5 años, incrementar las Tarifas Base de la Estructura Anual de precios en la cabina Economy en la ruta Quito-Madrid;
  4. IBERIA deberá terminar el acuerdo de cooperación comercial con AEROLANE (LATAM); y,
  5. El operador concentrado deberá adoptar un Programa de Cumplimiento de Competencia o Política de Compliance.

 

Si bien la crisis sanitaria global ha afectado al sector aeronáutico, la SCPM ha realizado los esfuerzos necesarios para procurar mantener las condiciones de competencia al mediano y largo plazo.

 

Superintendencia de Control del Poder de Mercado