16 de enero de 2023
COMUNICADO OFICIAL No. 002
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 6 de octubre de 2022, MIP Cinco Transporte Iberoamerica S.L.U. notificó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la operación de concentración en la que adquirirá parte del capital que Odinsa S.A. y Grupo Argos S.A. mantienen de manera directa o indirecta sobre las siguientes empresas en Ecuador:
Las empresas mencionadas poseen la concesión para la administración del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.
Esta transacción implica un cambio de control, que otorgará a MIP Cinco Transporte Iberoamerica S.L.U. la capacidad de intervenir en el giro de negocio, por lo que se configura como una operación de concentración económica, al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
MIP Cinco Transporte Iberoamerica S.L.U. es una empresa española la cual es propiedad indirecta de los vehículos de inversión de Macquarie Infrastructure Partners V, un grupo económico que, entre otros, mantiene negocios relacionados a: i) asesoramiento corporativo, ii) financiación, iii) gestión de riesgos, iv) fondos de pensiones, v) inversiones en crédito privado, vi) inversiones en aeropuertos.
Odinsa S.A. y Grupo Argos S.A. son empresas de origen colombiano enfocadas al negocio de concesiones viales y aeroportuarias.
El 16 de diciembre de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por MIP Cinco Transporte Iberoamerica S.L.U, al considerar que la transacción no modifica la estructura y esquema competitivo del mercado relevante de servicios de operación y mantenimiento en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias, continúa con su labor de, entre otros, controlar que las operaciones de concentración económica no fortalezcan el poder de mercado de los operadores económicos y que producto de dichas transacciones no se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado