SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 74 Las grandes cadenas de los supermercados mejorarán sus relaciones comerciales con sus proveedores

Quito, 28 de marzo de 2017

Boletín de Prensa No. 74

Las grandes cadenas de los supermercados mejorarán sus relaciones comerciales con sus proveedores

 

La Corporación La Favorita C.A., Mega Santa María, Tiendas Industriales Asociadas (TIA) y Corporación El Rosado deberán mejorar sus relaciones comerciales con sus proveedores, para lo cual la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) en uso de sus atribuciones les impuso medidas correctivas.

 

Marcelo Ortega, Presidente de la CRPI señaló que los mencionados operadores económicos son responsables de incurrir en una conducta prohibida establecida en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y explicó que en el artículo 10 se prohíbe las conductas de abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica, considerando que esta conducta no constituye una infracción a la Ley, sin embargo está sujeta al control y la regulación por parte de la autoridad de competencia.

 

En base a esta premisa, los operadores económicos deberán en el término máximo de 30 días suscribir contratos de provisión con todos sus proveedores actuales y de ahí en adelante con todos los que inicie relaciones comerciales. En dichos contratos se detallará precios y medios de pago, plazos para el pago, recepción de productos en el supermercado, vigencia de los contratos, débitos, créditos y devoluciones de productos.

 

De igual manera, realizarán capacitaciones a sus proveedores sobre la LORCPM y su reglamento y con el fin de precautelar las relaciones comerciales entre el operador económico y sus proveedores queda prohibido la finalización de sus contratos sin una razón justificada que deberá ser autorizada por la SCPM.

 

Finalmente, la Intendencia de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, deberá realizar el seguimiento de cumplimiento de las medidas correctivas y presentar un informe al respecto en el tiempo en que se estipula en las Resoluciones correspondientes (EXPEDIENTE SCPM-CRPI-0061-2016, EXPEDIENTE SCPM-CRPI-0061-2016, EXPEDIENTE SCPM-CRPI-0063-2016,   EXPEDIENTE SCPM-CRPI-0064-2016).

 

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.

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