Quito, 06 de marzo de 2017
Boletín de Prensa No. 45
Gracias a gestión de la SCPM, Corporación El Rosado mejorará relaciones comerciales con sus proveedores

La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) en uso de sus atribuciones impuso medidas correctivas al operador económico Corporación El Rosado S.A (MI COMISARIATO) para corregir las relaciones comerciales con sus proveedores.
El mencionado operador económico es responsable de la conducta prohibida en el artículo 10 numeral 4 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) que consiste en la imposición de forma directa de precios y condiciones comerciales.
Para el presente caso, el Dr. Marcelo Ortega, Presidente de la CRPI explicó que si bien el artículo 10 LORCPM prohíbe las conductas de abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica, esta conducta no constituye una infracción, pero está sujeta al control y la regulación por parte de la autoridad de competencia.
En base a esta premisa, el operador económico deberá en el término máximo de 30 días suscribir contratos de provisión con todos sus proveedores actuales y de ahí en adelante con todos los que inicie relaciones comerciales.
En dichos contratos se detallará precios y medios de pago, plazos para el pago, recepción de productos en el supermercado, vigencia de los contratos, débitos, créditos y devoluciones de productos.
De igual manera, Corporación El Rosado realizará capacitaciones a sus proveedores sobre la LORCPM y su reglamento y con el fin de precautelar las relaciones comerciales entre el operador económico y sus proveedores queda prohibido la finalización de sus contratos sin una razón justificada que deberá ser autorizada por la SCPM.
Finalmente, el Intendente de Investigación de Abuso de Poder de Mercado, Acuerdos y Prácticas Restrictivas, Dr. Danilo Sylva señaló que realizará el seguimiento de cumplimiento de las medidas correctivas y presentará su informe al respecto en el tiempo en que se estipula en la Resolución (EXPEDIENTE SCPM-CRPI-0062-2016).
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
Dirección de Comunicación Social