Quito, 24 de noviembre de 2017
Boletín de Prensa No. 366
Empresas privadas presentan compromiso de cese por casos de contratación pública
La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) en uso de sus atribuciones legales resuelve aceptar las solicitudes de compromisos de cese, planteados por los operadores económicos VIAPROYECTOS S.A., DIVERCORP S.A., CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., a condición del cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago del importe de subsanación.
Un compromiso de cese es una forma rápida y eficiente para terminar las investigaciones, evitar sanciones, y reestablecer la competencia. En este caso los operadores económicos reconocen que han actuado en forma concertada en la presentación de ofertas en varios procesos de contratación pública, conducta que se encuentra tipificada en el numeral 6 del artículo 11 de la LORCPM y en el numeral 4 del artículo 8 del reglamento de aplicación.
Dichos operadores económicos como medida correctiva deberán cesar inmediatamente la práctica anticompetitiva, a efecto de restablecer el proceso competitivo en el mercado y dispone que se remitan copias certificadas de las actuaciones realizadas en el presente expediente administrativo, a la Contraloría General del Estado y al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para que estas instituciones, de considerarlo procedente, actúen dentro del marco de sus atribuciones y competencias.
El monto de subsanación establecido para VIAPROYECTOS S.A., es de USD 5.557,55 (cinco mil quinientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 55/100), para DIVERCORP S.A., asciende a USD 3.630,02 (tres mil seiscientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con 02/100) y para CORPORACIÓN PLAZACROPOLIS S.A., es de USD 3.806,51 (tres mil ochocientos seis dólares de los Estados Unidos de América con 51/100).
Entre las medidas complementarias que deberán cumplir están la no reincidencia de la conducta investigada, ni ninguna de las establecidas en la Ley Orgánica de Regulación de Control del Poder de Mercado (LORCPM), realizar una publicación en un medio de comunicación nacional de un artículo cuyo contenido se encuentre relacionado con temas de derecho de competencia, entre otras.
Este mecanismo jurídico se encuentra previsto en el artículo 89 y siguientes de la LORCPM y 114 y siguientes de su reglamento de aplicación.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
Dirección de Comunicación Social