Quito, 31 de julio de 2017
Boletín de Prensa No. 199
Comunicado de Prensa
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) a fin de transparentar las actuaciones realizadas referentes al proceso inmerso a la concentración económica entre Anheuser-Busch InBev SA/NV y SabMiller; al cual la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM mediante Resolución del Expediente SCPM-CRPI-2016-017 de 06 de mayo de 2016, subordinó esta operación al cumplimiento de once (11) condiciones de orden estructural y conductual previo su autorización; solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) desarrollar una veeduría ciudadana con el objeto de “Realizar el seguimiento y vigilancia al proceso de evaluación y aprobación de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado del operador económico que adquirirá la planta de producción; otros activos y el canal de distribución de la Compañía Cervecera AMBEV Ecuador S.A, todas las marcas desinvertidas; y la licencia para la producción, distribución y comercialización de la cerveza Brahma y el uso y explotación de dicha marca en función de la Resolución del 6 de mayo de 2016 dentro del expediente SCPM-CRPI-2016-017 de la Comisión de Resolución de Primera Instancia”, proceso llevado a cabo por la empresa de monitoreo Mazars.
El objetivo de la veeduría solicitada por esta Autoridad de Competencia al CPCCS, pretendía que la ciudadanía verifique que el proceso de desinversión de la planta y otros activos de Cervecera Ambev Ecuador S.A y la licencia y venta de algunas marcas de Cerveza; se cumpla de manera transparente, eficiente y oportuna.
A pesar de que por reiteradas ocasiones se solicitó la veeduría ciudadana al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; esta petición fue negada con fecha 04 de julio de 2017 argumentando que “la empresa a vigilarse no es pública ni cuenta con participación del Estado, en todo o en parte; y, que tampoco se enmarca en un servicio público, trascendiendo así la competencia y ámbito de control social a través del mecanismo de la veeduría ciudadana en los términos aplicables a la normativa aplicable”.
Sin embargo, de manera paralela se registró otra veeduría solicitada por la ciudadanía para verificar el cumplimiento de las 11 condiciones establecidas en la Resolución de 6 de mayo de 2016 emitida por la CRPI, en la cual se incluyó las condiciones requeridas previamente por la SCPM para la veeduría.
Es por ello, que a fin de poner en conocimiento de la ciudadanía, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado adjunta a este boletín las comunicaciones enviadas y recibidas, entorno a la solicitud de veeduría ciudadana.
Dirección de Comunicación Social