Quito, 14 de julio de 2017
Boletín de Prensa No. 181
Comunidad Andina de Naciones declaró infundada solicitud de investigación contra CNT
A través de un comunicado remitido a todas las entidades de competencia de Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, el Secretario General de la Comunidad Andina de Naciones, Walker San Miguel Rodríguez, emitió el 03 de julio de 2017 la Resolución 1935 en la cual declaró infundada la solicitud de investigación requerida por las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa Perú S.A., en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP).
La Secretaría General de la Comunidad Andina recibió el 28 de octubre de 2015 la solicitud de las empresas Internexa S.A. de Colombia e Internexa Perú S.A. para iniciar una investigación por la posible infracción de las normas contempladas en el artículo 8 literales e) y g) de la decisión 608 en contra de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, referentes a: “La negativa injustificada, a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación o adquisición, de productos o servicios”; y, “Aquellas conductas que impidan o dificulten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a la eficiencia económica”.
Tras ser convocado y efectuar las deliberaciones correspondientes, el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia, remitió a la Secretaría General su informe referente al caso materia de análisis el 3 de mayo de 2017; mediante el cual resuelve: “declarar infundada la solicitud de investigación solicitada por las empresas mencionadas y dar por terminada la investigación”.
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