Quito, 16 enero de 2017
Boletín de Prensa No. 14
Corte Provincial de Justicia del Guayas niega acción de protección interpuesta por CONECEL (CLARO) en contra de la SCPM
La acción de protección propuesta por el Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL (CLARO) al señalar que había sido sujeto de vulneración sistemática de los derechos al honor y buen nombre, seguridad jurídica, presunción de inocencia, e igualdad, y que se había iniciado una campaña en su contra por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), fue negada por improcedente en observancia a los numerales 1 y 4 del Art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que señalan:
La acción de protección de derechos no procede: “cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales” y “cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz”.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
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