Quito, 12 enero de 2017
Boletín de Prensa No. 07
Modificaciones a la Resolución del 13 de diciembre sobre el Dinero Electrónico

La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió disponer la modificación de las medidas preventivas adoptadas mediante Resolución de 13 de diciembre del 2016.
Se sustituye el literal b) de la Resolución antes citada, desde la palabra “proceden”, hasta la palabra solicitadas, por el siguiente texto: “Facilitar las actuales y potenciales transacciones que los usuarios, consumidores o entidades que hayan optado como medio de pago el dinero electrónico, y requieran enviar o recibir transferencias desde y hacia cuentas en el sistema financiero nacional, por lo que no podrán rechazar, negar u obstaculizar transacciones en dinero electrónico en el Sistema Central de Pagos.
Se sustituye el literal c) de la Resolución, desde la frase “se les prohíbe”, hasta la palabra “mercados”, por el siguiente texto: Prestar las facilidades propias y aquellas de las entidades de servicios auxiliares para que los usuarios por medio de su tarjeta de débito puedan realizar recargas o transferencias de valores a su cuenta virtual de dinero electrónico por medio de un terminal de punto de venta, de acuerdo a la normativa, condiciones y plazos que establezca la autoridad competente en la materia.
Lo demás del texto de la resolución se mantiene conforme a su texto original.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
Dirección de Comunicación Social