SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 033 La SCE autoriza operación de concentración económica en el sector lácteo.

Quito, 17 de noviembre de 2025

Boletín de Prensa

 

El 03 de octubre de 2025, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) resolvió autorizar la operación de concentración económica presentada por VITA Alimentos C.A., correspondiente a la adquisición del 100% del capital social de DELCAMPO S.A.S.

Tras un riguroso análisis técnico, la SCE concluyó que la transacción no genera riesgos para la libre competencia en el mercado ecuatoriano. El estudio determinó que la operación notificada por VITA no crea ni refuerza poder de mercado, ni afecta de manera sustancial la estructura competitiva; tampoco limita la entrada o permanencia de otros operadores económicos. En consecuencia, no se encontraron fundamentos para objetar la operación.

 

Los operadores involucrados participan en distintos segmentos del sector lácteo nacional:

  • VITA Alimentos C.A.: participa en los mercados de comercialización de leche tratada y saborizada, así como en la producción y comercialización de derivados lácteos, en particular: quesos, yogur, mantequilla y bebidas.
  • DELCAMPO S.A.S.: participa en los mercados de producción y comercialización de quesos, bebidas de yogur y crema de leche, así como en la maquila de quesos.

El traslape en la actividad de las partes, así como las posibles relaciones de integración vertical, se presentan únicamente en los mercados de producción y comercialización de crema de leche, bebidas de yogur, queso fresco y otros quesos; así como en la maquila de quesos.

Con esta resolución, la Superintendencia reafirma su compromiso de proteger y promover la libre competencia, garantizando que las operaciones de concentración económica se desarrollen en condiciones que beneficien al mercado y a la ciudadanía.

 

La resolución completa se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://prodweb.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/01/RESOLUCION-03-10-2025-EXP-SCE-CRPI-31-2025-12h00.pdf

 

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