Quito, 25 de enero de 2018
Boletín de Prensa No. 018
El producto cosmético “Miracle Eyelasehes” se retira de los circuitos comerciales del país
Con el fin de transparentar el mercado y beneficiar a los usuarios y consumidores, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) desde su creación ha mantenido un diálogo abierto con los operadores económicos, promoviendo la firma de compromisos de cese, que es una forma legal que permite de manera rápida y eficiente evitar sanciones, y reestablecer la competencia.
La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM es la responsable de aprobar, modificar o rechazar las propuestas de compromisos de cese, presentadas por los operadores económicos investigados. Desde el 2013 hasta diciembre del 2017 se han presentado 56 compromisos de cese, de los cuales 29 han sido aprobados, 19 desestimados, 6 desistidos y 2 en trámite.
Cuando un operador económico sabe que ha incurrido en una de las conductas sancionadas por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), puede comparecer ante la CRPI, para reconocer todo o parte de los hechos, ofrecer el cese de tales hechos o conducta, y ofrecer las medidas de corrección o subsanación.
Para adecuar su conducta a los preceptos de la LORCPM, el operador económico Marketing Worlwide Ecuador S.A., reconoció que la publicidad de su producto “Miracle Eyelasehes” no transmitía una idea clara, completa y exacta sobre las características del producto; y presentó una solicitud de compromiso de cese
La CRPI, mediante resolución (Expediente No. SCPM-066-2017) aceptó el compromiso de cese, y dispuso el cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago del importe de subsanación que asciende a setecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con 24/100 centavos (USD. 777, 24).
Como medidas correctivas deberá retirar de los circuitos comerciales el producto y la publicidad de “Miracle Eyelashes” y tendrá que proceder con la reposición del producto a aquellos consumidores que lo adquirieron y manifestaron su insatisfacción o perjuicio por un mal entendido de la publicidad, para ello deberá publicar en los medios de comunicación masiva a nivel nacional, las formas, los mecanismos, las fechas, y los lugares a los que se pueden acercar los usuarios y consumidores para presentar los reclamos
Entre las medidas complementarias se incluye la no reincidencia de las conductas investigadas: actos de engaño y violación de norma, ni ninguna otra que esté establecida en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
Dirección de Comunicación Social