SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 009 La Superintendencia de Competencia Económica autorizó la adquisición de la compañía controlante de QUIPORT

Quito, 11 de mayo de 2026

 

Boletín de Prensa No. 009

 

La Superintendencia de Competencia Económica autorizó una operación de concentración económica relacionada con la adquisición indirecta del control de las compañías vinculadas a la gestión y operación del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

 

La operación fue notificada previamente por la compañía mexicana Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V., que manifestó su intención de adquirir el 100% de las acciones de la compañía brasileña Companha de Participações em Concessões. Esta última mantiene una participación indirecta de control sobre Corporación Quiport S.A. y Quiamaecuador S.A., empresas relacionadas con la administración, operación y mantenimiento del aeropuerto de Quito.

 

Aeropuerto de Cancún S.A. de C.V. forma parte de un grupo internacional dedicado a la prestación de servicios aeroportuarios. Sin embargo, de acuerdo con el análisis realizado, dicho grupo no desarrolla actualmente actividades económicas en Ecuador. La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE autorizó la operación al concluir que la transacción no genera riesgos para la competencia ni altera el funcionamiento del mercado analizado.

 

La decisión se sustentó en la evaluación técnica del servicio de operación y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, en el marco de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

 

En este caso, el servicio aeroportuario se presta bajo un esquema de concesión exclusiva, lo que significa que existe un único operador autorizado durante la vigencia del contrato correspondiente. Por ello, la operación no modifica la estructura del mercado, no incorpora un nuevo competidor efectivo ni elimina un operador existente en Ecuador.

 

Además, al no existir presencia previa del grupo adquirente en el mercado ecuatoriano, la SCE determinó que la concentración es inocua desde el punto de vista competitivo. Es decir, no se identificaron efectos que pudieran afectar la libre competencia, la dinámica del mercado ni las condiciones bajo las cuales se presta el servicio aeroportuario.

 

Con esta decisión, la Superintendencia de Competencia Económica reafirma su compromiso de evaluar técnicamente las integraciones empresariales, asegurando que estas no afecten la competencia y se desarrollen en beneficio del mercado y de la ciudadanía.

 

Más información en la resolución oficial:

https://prodweb.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/05/RESOLUCION-26-03-2026-EXP-SCE-CRPI-6-2026-15h20.pdf

 

Dirección Nacional de Comunicación

Superintendencia de Competencia Económica