SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 008 La Superintendencia de Competencia Económica autorizó la concentración entre TOYOTA y DAIMLER en los mercados de camiones y autobuses

Quito, 4 de mayo de 2026

Boletín de Prensa No. 008

 

El 16 de junio de 2025, Toyota Motor Corporation y Daimler Truck Holding AG notificaron a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) la operación de concentración económica mediante la cual se solicitó autorizar la creación a nivel internacional de una nueva sociedad holding, que concentrará el control de Hino Motors Ltd. y Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation, subsidiarias de las compañías notificantes, que operan en el mercado de fabricación y venta de autobuses y camiones Toyota Motor Corporation es una compañía japonesa cuyo giro de negocio se centra en la fabricación y venta global de automóviles, autopartes, accesorios y motores industriales.

 

Esta compañía mantiene el control de Hino Motors Ltd., otra empresa japonesa cuya actividad se enfoca en la fabricación y suministro de camiones (pesados, medianos, ligeros y ultraligeros) y autobuses bajo la marca HINO. En Ecuador, se comercializan camiones y buses de la marca HINO, a través de distribuidores independientes.

 

Por su parte, Daimler Truck Holding AG, es una compañía de origen alemán también dedicada a la fabricación y venta de automóviles, autopartes, accesorios. Daimler posee el control de Mitsubishi Fuso Truck and Bus Corporation, una compañía japonesa dedicada a la fabricación y suministro de camiones (ultraligeros, ligeros, medianos y pesados) y autobuses bajo la marca FUSO, que en Ecuador se comercializa a través de un distribuidor independiente.

 

Considerando que en Ecuador se comercializan los buses y camiones afectados por la operación de concentración, bajo las marcas HINO y FUSO, la SCE realizó una investigación a fin de identificar la estructura de los mercados involucrados, concluyendo que la transacción internacional no genera cambios significativos en la estructura del mercado, no generan un incremento desproporcionado de los niveles de concentración, y no producen la creación de un operador económico con poder de mercado que genere riesgos para la libre competencia y concurrencia de los mercados afectados.

 

Con base en estos elementos, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió autorizar la operación, al concluir que la misma no crea, modifica ni refuerza el poder de mercado, ni produce una sensible disminución de la competencia en los mercados ecuatorianos. La decisión se adoptó el 22 de diciembre de 2025, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La SCE mantiene el control previo de este tipo de operaciones, con el objetivo de asegurar que las integraciones empresariales se desarrollen sin afectar la competencia ni el equilibrio de los mercados.

 

Más información en el siguiente enlace: https://prodweb.sce.gob.ec/sitio/archivo_pagina_web/vista/ResumenPresentara.php?tipo=13# (RESOLUCION 22-12-2025-EXP-SCE-CRPI-38-2025-15h30)

 

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