Quito, 17 de agosto del 2017
Boletín de Prensa No. 226
SCPM multa a Industrial Danec por publicidad engañosa
La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió multar al operador económico Industrial DANEC S.A., por un valor de setecientos catorce mil quinientos trece dólares de los Estados Unidos de América con 48/100. (USD $.714.513,48).
El operador económico incurrió en la conducta infractora establecida en el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), referente a actos de engaño.
Como medidas correctivas impuestas por la CRPI, Industrial Danec no volverá a producir ni comercializar aceite vegetal denominado como ”Aceite Light” o que expresen mensajes similares como ligeros u otros, ni a solicitar que se fabriquen en el futuro etiquetas para aceites vegetales que incluyan términos como light, ligero u otros que denoten tal calidad sin tenerlas.
Adicionalmente por el lapso de tres meses, deberá realizar una campaña publicitaria, en los principales medios de comunicación masiva, para que se difunda a los consumidores y al público en general las características, los requisitos y condiciones necesarias para que un producto alimenticio sea considerado como “light”.
Con estas acciones la SCPM transparenta los mercados, buscando siempre su eficiencia, comercio justo y bienestar general de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico, social, solidario y sostenible.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.
Dirección de Comunicación Social