SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 177 Operadores económicos reconocen cometer prácticas anticompetitivas y presentan compromisos de cese a la SCPM

Quito, 12 de julio de 2017

Boletín de Prensa No. 177

Operadores económicos reconocen cometer prácticas anticompetitivas y presentan compromisos de cese a la SCPM

 

La Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) acepta la solicitud de compromiso de cese de los operadores económicos MARGOTH SORAYA PALOMINO VILLACIS, JUAN CARLOS ROCHA LAHUASI, MARÍA DEL CARMEN LAHUASI TERAN y ROSA NARCISA ICHINA ADAME, a condición del cumplimiento de todas las medidas correctivas, medidas complementarias y el pago del importe de subsanación.

 

Por concepto de importe de subsanación el operador económico Margoth Palomino, deberá pagar la suma de USD $ 333.51 (trescientos treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 51/100), Juan Carlos Rocha pagará USD 5.661,71 (cinco mil seiscientos sesenta y un dólares de los Estados Unidos de América con 71/100), María del Carmen Lahuasi pagará USD: 396,52 (trescientos noventa y seis dólares de los Estados Unidos de América con 52/100) y Rosa Ichina pagará USD 1.511,97 (mil quinientos once dólares de los Estados Unidos de América con 97/100).

 

Como medidas correctivas deberán cesar de inmediato con la práctica anticompetitiva, ‘pactar el precio de la oferta en los procesos de contratación pública’, y remitir copias certificadas del proceso al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para que, de considerarlo procedente, actúe dentro del marco de sus atribuciones y competencias.

 

A efecto de restablecer el proceso competitivo en el mercado relevante del presente caso, los operadores económicos como medidas complementarias deberán capacitarse en temas relacionados a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) y su reglamento e informar a la ciudadanía mediante una publicación en un diario que circule a nivel nacional, las bondades de la libre competencia, entre otras.

 

En los siguientes links podrá descargar las resoluciones:

EXPEDIENTE SCPM-CRPI-023-2017
EXPEDIENTE SCPM-CRPI-026-2017
EXPEDIENTE SCPM-CRPI-027-2017
EXPEDIENTE SCPM-CRPI-028-2017

 

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