Están obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa los operadores económicos involucrados en operaciones de concentración, horizontales o verticales, que se realicen en cualquier ámbito de la actividad económica.

Revisa el artículo 16 de la LORCPM para conocer las condiciones.

Requisitos:

Los operadores económicos deberán presentar en las oficinas de la SCE toda la información establecida en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, en conjunto con el formulario para la notificación de operaciones de concentración económica.

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Tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración:

Con base en lo establecido en el artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la LORCPM, los operadores económicos obligados a cumplir con el procedimiento de notificación previa, deberán realizar el pago respectivo de la tasa por estudio de las operaciones de concentración, de conformidad con la Resolución No. SCE-DS-2023-06 [Descargue aquí la resolución] en la que se emite la Reforma Integral al Instructivo para el Pago de la Tasa por Análisis y Estudio de las Operaciones de Concentración Económica.

Procedimiento

Reuniones previas (artículo 16 de la LORCPM)

Analizar preliminarmente la documentación a presentarse y requerir, si fuera el caso, información adicional.

Plazo de ocho (8) días.

Fase de recepción:

Toda la documentación se presentará a través de los canales de recepción determinados por la SCE. La Secretaría General o Intendencia Regional (de ser el caso) remitirá a la Intendencia General Técnica la documentación señalada, y esta a su vez remitirá a INCCE, para el acuso de recibo de la notificación en el término de tres (3) días.

Fase de verificación:

Análisis por parte de la INCCE del contenido de la notificación, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento para la Aplicación de la LORCPM y del valor de la tasa a pagar.

Una vez verificada la información entregada por el operador económico, la Intendencia dispone:

  • Si la documentación está completa se avocará conocimiento, abrirá el expediente, notificará al operador económico e iniciará el análisis de la operación.
  • En caso de que la documentación está incompleta se dispondrá que, en el término de diez (10) días, el operador económico complete la información. Si acata tal disposición, se proseguirá con las actuaciones mencionadas en el acápite anterior. Caso contrario, se dará por desistida la petición.

Fase de investigación (artículo 21 de la LORCPM)

Una vez realizada la notificación de inicio de investigación, empezará a correr el término de sesenta (60) días para pronunciarse sobre la operación de concentración económica.

La SCE dispondrá de una prórroga del término establecido en el artículo 21 de la LORCPM por sesenta (60) días término adicionales. Adicional a esto, en la etapa de investigación se podrá suspender por el término de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento para la Aplicación de LORCPM.

  • FASE 1

Las operaciones de concentración notificadas obligatoriamente, que no presenten el potencial de generar efectos perjudiciales a la competencia y libre concurrencia, serán tramitadas en esta fase.

En esta fase las operaciones de concentración económica deberán ser resueltas en el término máximo de 25 días, contados a partir del avoco de conocimiento de la transacción. Para el efecto, la Intendencia dispondrá de 15 días término para analizar la operación, mientras que la Comisión de Resolución de Primera Instancia dispondrá de 10 días para la autorización.

Para más información revisar el Art. 20.1., del Reglamento de aplicación de la LORCPM.

  • FASE 2

En el caso de que la INCCE determine que la operación de concentración económica notificada amerita de un análisis más extenso, sea por la falta de información proporcionada por el notificante, la falta de conocimiento o información del mercado analizado o por los potenciales efectos que podrían generarse por la misma, antes del fenecimiento del termino de quince (15) días dispondrá la continuación de la investigación en fase 2.

La INCCE tendrá el término restante de los quince (15) días dispuestos en FASE 1 hasta completar cincuenta y cinco (55) días para investigar y remitir el informe a la Comisión de Resolución de Primera Instancia, quien a su vez dispondrá para resolver el término restante de los sesenta (60) días establecidos en el prime inciso del artículo 21 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

La Intendencia podrá hacer uso de la prórroga por un término máximo de veinticinco (25) días contados a partir del fenecimiento de los sesenta (60) días de investigación, dejando el término restante para que la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) se pronuncie sobre la transacción.

Fase de resolución:

En caso de que la INCCE concluya la inocuidad de una determinada operación de concentración económica dentro de la fase 1 de investigación, una vez recibido el informe técnico emitido por esa autoridad, la CRPI dispondrá del término de diez (10) días para resolver.