La capacidad de operadores económicos para influir de manera significativa en el mercado, de individual o colectivamente.
Tienen posición de dominio los operadores económicos que, por cualquier medio, sean capaces de actuar de modo independiente de sus competidores, compradores, clientes, proveedores, consumidores, usuarios, distribuidores u otros sujetos que participen en el mercado.
Ostentar una posición de poder de mercado no constituye por sí sola una infracción a la LORCPM, sino el abuso de este en un mercado determinado, como se explica a continuación.
¿Cómo se configura el abuso de poder de mercado?
Sobre la base de una posición preponderante, uno o varios operadores económicos, por cualquier medio, impide, restringe, falsea o distorsiona la competencia, o afecta negativamente a la eficiencia económica o al bienestar general, incluso potencialmente.
Características Para que se configuren las conductas de Abuso del Poder de Mercado deberán confluir los siguientes elementos:
i) El elemento estructural, poder de mercado o posición de dominio del presunto infractor; y,
ii) El elemento conductual, una conducta de abuso de poder de mercado. A nivel macro las conductas de Abuso del Poder de Mercado, pueden ser exclusorias en contra de los competidores; y, explotativas en contra de los consumidores.
A nivel macro las conductas de Abuso del Poder de Mercado, pueden ser exclusorias en contra de los competidores y explotativas en contra de los consumidores.