SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 08 Modificaciones a la Resolución del 3 de enero sobre el Dinero Electrónico

Quito, 12 enero de 2017

Boletín de Prensa No. 08

Modificaciones a la Resolución del 3 de enero sobre el Dinero Electrónico

 

La Comisión de Resolución de Primera Instancia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió disponer la modificación de las medidas preventivas de la Resolución emitida con fecha 03 de enero de 2016.

 

El literal b) se modifica desde la frase “se dispone” hasta la palabra “solicitado.”, sustituyéndose por el siguiente texto: Se dispone a las entidades señaladas al inicio del numeral 2 (dos) de la presente resolución: la implementación en su sistema de los actos positivos necesarios que permitan el efectivo cumplimiento de los derechos de los usuarios del dinero electrónico previstos en el artículo 6 de la Resolución de la Junta de Política Monetaria y Financiera No. 274-2016-M de 29 de agosto de 2016, publicada en el Registro Oficial 857 de 7 de Octubre de 2016, esto es que los usuarios del sistema de dinero electrónico puedan enviar y recibir transferencias desde y hacia cuentas en el Sistema Financiero Nacional; de acuerdo al instructivo del Banco Central del Ecuador respecto a transacciones con dinero electrónico en el Sistema Central de Pagos. Y que además las entidades financieras mencionadas pongan a disposición de los usuarios en sus páginas WEB el tutorial oficial señalado por el Banco Central del Ecuador, debidamente adecuado a su diseño de banca en línea, con el fin de que los usuarios conozcan cómo pueden aplicarlo a sus transacciones.

 

El literal c) se modifica desde la frase “se dispone” hasta la palabra “mercados.”, sustituyéndose por el siguiente texto: Se dispone a las entidades señaladas al inicio del numeral 2 (dos) de la presente resolución: presten las facilidades propias y de las entidades de servicios auxiliares para que los usuarios por medio de su tarjeta de débito puedan realizar recargas o transferencia de valores a su cuenta virtual de dinero electrónico por medio de un Terminal de Punto de Venta, de acuerdo a la normativa, condiciones y plazos que establezca la autoridad competente en la materia.

 

En el numeral cuarto (4) de la parte Resolutiva de la resolución SCPM-CRPI- 002-2017, de fecha 03 de enero del 2017 dice: “La duración de las medidas preventivas señaladas en el numeral 2 de la presente resolución estarán en vigencia hasta la culminación del proceso de investigación – resolución que realice la SCPM.”. Se modifica el numeral cuarto citado y a continuación se agrega: Respecto del plazo para las adecuaciones de los sistemas de los bancos filiales a la Asociación de Bancos Privados del Ecuador, para atender las solicitudes de los clientes y usuarios en lo que al servicio de dinero electrónico se refiere, que se encuentran contenidos en los literales b) y c) de la presente resolución, tendrá como fecha límite para su cumplimento, lo que disponga la autoridad competente en esta materia.

 

Lo demás del texto de la resolución se mantiene conforme a su texto original.

 

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.

Dirección de Comunicación Social