02 de abril de 2020
COMUNICADO OFICIAL No. 003
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) informa a los operadores económicos que mediante Resolución No. SCPM-DS-2020-15, de 31 de marzo de 2020, se reformó la Resolución No. SCPM-DS-2020-14, en función de lo cual, a partir del 16 de marzo de 2020.
“(…) se suspende el plazo de 8 días previsto en el inciso tercero del artículo 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores económicos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentración económica que requieren autorización previa”.
En tal virtud, las operaciones de concentración económica que requieran de notificación previa a la SCPM, deberán ser presentadas una vez que la declaratoria de emergencia sanitaria haya sido levantada o se deroguen las resoluciones anteriormente mencionadas.