31 de agosto de 2022
COMUNICADO OFICIAL No. 022
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 16 de mayo de 2022, MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR, KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. notificaron a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) la operación de concentración en la que MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR (accionista mayoritario de GOL Linhas Aéreas Inteligentes S.A.), KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. (principales inversores de Avianca S.A.) transferirán sus acciones a una nueva Sociedad Holding para ser controlada de manera conjunta.
La transacción implica un cambio de control que otorgará a MOBI FUNDO DE INVESTIMENTO EM AÇÕES INVESTIMENTO NO EXTERIOR, KINGSLAND INTERNATIONAL GROUP S.A. y KHLI S.A. el control conjunto sobre la nueva Sociedad Holding, por lo que se configura en una operación de concentración económica al cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de la LORCPM.
Este Holding, denominado Grupo Abra, controlará a las aerolíneas Avianca Ecuador S.A. y GOL Linhas Aéreas Inteligentes S.A.
El 11 de julio de 2022, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCPM resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada, al considerar que la misma no genera riesgos para el esquema competitivo de los siguientes mercados geográficos de transporte de pasajeros en rutas origen destino:
La autorización se consideró al verificar que la transacción no genera un cambio en la estructura competitiva del mercado, por lo que resulta improbable que la misma afecte la libre concurrencia de operadores o actúe en detrimento de la competencia.
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en el ámbito de sus competencias, continúa con su labor de, entre otros, controlar que las operaciones de concentración económica no fortalezcan el poder de mercado de los operadores económicos y que producto de dichas transacciones no se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia.

Superintendencia de Control del Poder de Mercado