08 de agosto de 2022
COMUNICADO OFICIAL No. 018
La Superintendencia de Control del Poder de Mercado sancionó a cinco operadores económicos con USD 176.017,45, por coludirse en procesos de contratación pública (numeral 6) e intercambiar información (numeral 1), vulnerando así el artículo 11 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.
El acuerdo horizontal, con el cual falsearon el régimen de competencia, se dio entre LABORATORIOS ASOCIADOS ZUMBA S.A., INVERSIONES Y MANDATO INVERSARIATO S.A., MEDICALSTORE S.A., como grupo económico, y los operadores MEDICAL DIAGNÓSTICA MEDICALAB S.A. y la CLÍNICA DEL MÉDICO DIAGMED S.A.
La autoridad de Competencia cuenta con un cúmulo de pruebas de las dos infracciones antes señaladas, que en lo principal fueron recopiladas en allanamientos efectuados en 2019.
Los cinco sancionados intercambiaron de manera directa información comercial, arrendataria, tributaria, bancaria y laboral. Además, implementaron un sistema informático que servía para llevar un registro de información contable y/o financiera como cuentas por pagar, inventarios, roles de pago, caja chica, flujos de caja, entre otros. Los propios operadores económicos admitieron el intercambio de información estratégica y confidencial durante el desarrollo de la investigación.

A través del intercambio de información se facilitó la colusión en contratación pública, puesto que, los sancionados participaron conjuntamente en 63 procesos bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, en el periodo comprendido entre el 14 de noviembre de 2012 hasta 12 de junio de 2020, beneficiándose con el 75% del valor total adjudicado. La dinámica en los procesos de contratación pública, por parte de los sancionados, se dio a través de la conformación de 5 grupos para participar, que generalmente incluía a dos o tres de los operadores sancionados, para distorsionar la competencia.
El comportamiento de los investigados en los procesos de contratación pública, ya sea en la etapa de oferta y/o puja, demostró que actuaban con montos de ofertas y pujas similares, y en algunas ocasiones iguales, y que ocurrieron en lapsos de segundos o minutos de diferencia.
Uno de los elementos que corroboró la colusión en contratación pública fue la recopilación de un cuaderno encontrado en las instalaciones de LABORATORIOS ASOCIADOS ZUMBA S.A., en el cual se detallaban las pujas a ser presentadas por sus competidores directos, CLÍNICA DEL MÉDICO DIAGMED S.A., y, MEDICAL DIAGNÓSTICA MEDICALAB S.A., dentro del proceso de contratación SIE-HTMC-050-2019, montos que coincidieron con los valores ofertados por ambos operadores sancionados.
La colusión en procedimientos de compras públicas es una conducta en extremo reprochable, dado que por la falta de competencia entre los proveedores, los precios ofertados no tienden a la baja, como resultado de la puja, ocasionando que las entidades contratantes se vean limitadas de realizar procesos competitivos y eficientes que generen resultados beneficiosos para el Estado.

Respetando el debido proceso, los operadores económicos cuentan con recursos legales tanto en sede administrativa como judicial, para impugnar la resolución emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM.
Superintendencia de Control del Poder de Mercado