¿Qué es una barrera normativa?
Es toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad u organismo del sector público, en ejercicio de su potestad normativa, que produce el efecto de condicionar, restringir u obstaculizar el acceso, permanencia y/o salida de los operadores económicos en un mercado.
¿Cuál es la atribución que tiene la SCPM para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas?
El ámbito de actuación de la SCPM está previsto, entre otros, en los numerales 21 y 24 del artículo 38 de la LORCPM.
La SCPM tiene la facultad de:
- Promover medidas de control tendientes a la eliminación de barreras a la libre concurrencia al mercado.
- Proponer la remoción de barreras, normativas o de hecho, de entrada a mercados, que excluyan o limiten la participación de operadores económicos.
¿Por qué algunas barreras normativas dañan la competencia?
- Posibilitan el incremento de precios y una baja calidad en los productos o servicios.
- Incrementan los costos de entrada y/o de operación de las empresas.
- Generan incertidumbre sobre la obtención de permisos y autorizaciones, o sobre los costos futuros de las empresas.
- Establecen condiciones distintas para quienes compiten en los mismos mercados, ya sea que se trate de empresas privadas o instituciones públicas.
- Favorecen artificialmente un estándar tecnológico, un método de producción o una variedad especifica de productos o servicios.
- Crean escasez artificial de los recursos productivos.
¿Qué no se considera una barrera normativa?
- Las omisiones o inactividad de los organismos y entidades del sector público, por constituir actuaciones materiales de la administración que no están expresadas en una norma jurídica.
- Proyectos de normativa que estén por expedirse.
- Cobro de impuestos o aranceles, y otros tributos no vinculados, ya sean nacionales, provinciales, municipales o locales.
- Medidas fitosanitarias y zoosanitarias establecidas a nivel nacional, provincial, municipal o local.
- Normas o estándares de seguridad para los consumidores en la contratación de servicios o adquisición de bienes.
- Exigencias, requisitos, limitaciones, prohibiciones y/o cobros contenidos en los procesos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
¿Cómo la SCPM identifica que una solicitud de eliminación de barreras es procedente?
Para proponer la eliminación de una barrera normativa, la SCPM realizará un análisis que comprende:
- Análisis de legalidad, para determinar:
- Si la barrera ha sido impuesta por una autoridad con competencia para hacerlo.
- Si la barrera contraviene el ordenamiento jurídico vigente.
- Análisis de proporcionalidad que le permitirá establecer:
- Si la barrera se encuentra justificada por el interés público y es idónea para el objetivo que persigue.
- Si existen opciones menos restrictivas para lograr el mismo objetivo.
- Si las cargas o restricciones son o no proporcionales a los fines que se pretenden alcanzar.
¿Cuál es el procedimiento para la identificación, revisión y eliminación de barreras normativas?
- Solicitud de revisión y análisis de la barrera normativa por parte del Superintendente de Control del Poder de Mercado o por el Intendente General Técnico.
- Investigación por para de la Dirección Nacional de Promoción de Competencia (DNPC).
- Análisis de la información para evidenciar barreras normativas que pueden ser sujetas a examinación.
- Emisión de recomendaciones sobre la revisión, modificación o eliminación de una normativa específica.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de eliminación de barreras normativas?
El procedimiento para la revisión y análisis de las barreras normativas iniciará siempre de oficio.