SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Comunicado Oficial No. 006 SCE recomienda modificar normativa que contiene definición de bebidas de moderación por grado alcohólico de aplicación para eventos públicos y/o deportivos

08 de junio de 2023

COMUNICADO OFICIAL No. 006

La Dirección Nacional de Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) trabajó en un Informe de Barreras Normativas respecto del artículo 69 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en donde se definen a las bebidas de moderación como aquellas que tengan un grado alcohólico menor a 5.

En el Informe se concluyó que:

  1. Dicha definición podría limitar la participación en múltiples eventos públicos de algunos operadores económicos que produzcan bebidas con un grado alcohólico superior a mencionado nivel;
  2. La Presidencia de la República tiene la potestad reglamentaria para emitir el cuerpo normativo en donde se encuentra la definición de bebidas de moderación; sin embargo, el objeto del Reglamento, que es promulgar el deporte, educación física y recreación, no guarda relación con la medida propuesta para alcanzarlo, es decir, la definición de una bebida de moderación según su grado alcohólico, por ende, dicha medida se configuraría en una barrera normativa de entrada y permanencia en el mercado.

Con base en las conclusiones del Informe, esta Superintendencia recomienda a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Deporte, de Gobierno y de Salud, y al Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN:

  1. Que se considere modificar el artículo 69 del Reglamento, dado que su definición de bebidas de moderación se constituiría como una barrera normativa, porque no se presentaría como un mecanismo adecuado para prevenir el consumo de bebidas alcohólicas en eventos públicos, así como que podría perjudicar el derecho a ejercer actividades económicas por parte de ciertos agentes del mercado.
  2. Que desde la Presidencia de la República se coordinen reuniones de trabajo en las que participen entidades públicas que han emitido norma o que ejecutan atribuciones relacionadas a una definición de bebidas de moderación, siendo estas el Ministerio de Gobierno y el del Deporte. Y así también invitar al Ministerio de Salud y al INEN, dado que son los entes de la Función Ejecutiva encargados, respectivamente, de la salud pública y de la reglamentación técnica de los productos.
  3. Que cualquier categorización o definición que involucre a bebidas alcohólicas (incluidas aquellas que podrían ser calificadas como de moderación) sean concebidas solamente en reglamentos técnicos emitidos por el INEN que cuentan con carácter de obligatorio cumplimiento, y que el resto de regulaciones de la Función Ejecutiva se adapten a tales normativas.

Más información: Informe de análisis de barreras normativas caso “cervezas” y Recomendación No. SCPM-DS-2023-02

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