SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Protocolo obligatorio para la solicitud de reuniones

Contenido de las solicitudes de reunión

Las solicitudes de reunión realizadas por operadores económicos y demás ciudadanos, contendrán los siguientes datos:

  • Órgano de la SCE al cual se le solicita la reunión (Superintendente de Competencia Económica y/o Intendente General Técnico);
  • Identificación del o los operadores económicos o ciudadano/s solicitantes de la reunión y sus representantes, de ser el caso;
  • Declaración de no existencia de procedimiento administrativo o trámite en curso en la SCE, en los que sean parte o tengan interés y se relacionen con la temática de la reunión;
  • Delimitación clara de la temática que se pretende abordar en la reunión;
  • Identificación de las personas que asistirían a la reunión en representación del o los operadores económicos o ciudadanos, incluidos abogados/as; y,
  • Fecha tentativa de la reunión (ingresar rango de semana o semanas del mes).

 

Carácter de las reuniones

Las reuniones a las que se refiere el presente Protocolo son:

  • No contradictorias, porque no contraponen las posiciones de los participantes
  • Bilaterales, porque participarán únicamente los solicitantes de la reunión y la SCE, a través de sus servidores.
  • En estas reuniones no se aceptará la entrega de documentación física o digital a servidores de la SCE.
  • Cualquier documento o información que quiera ser aportada por los solicitantes de la reunión, deberá ser ingresada por los canales oficiales de recepción de documentos de la institución.
  • Asimismo, los operadores económicos, ciudadanos y los servidores de la SCE, no podrán tratar asuntos reservados, secretos o confidenciales, a fin de no afectar la transparencia de la reunión.

 

Casos en los que no procede la concesión de una reunión

A fin de garantizar la objetividad, transparencia, independencia e imparcialidad en los procedimientos que sustancia la SCE, no procederá la concesión de reuniones, en los siguientes casos: 

  • Cuando la reunión sea solicitada al Superintendente, y el tema a tratar se relacione con un procedimiento de investigación y sanción, o de concentración económica, que se encuentre en sustanciación, o en etapa de presentación o resolución de un recurso administrativo.
  • Cuando la reunión sea solicitada al Intendente General Técnico, y el tema a tratar se relacione con un procedimiento de investigación y sanción, o de concentración económica, que se encuentre en sustanciación, o en etapa de presentación o resolución de un recurso administrativo; y,
  • Cuando el Superintendente o el Intendente General Técnico, consideren de manera motivada, que no cabe la reunión, en razón de sus competencias.

 

Reuniones con el Superintendente de Competencia Económica

Las solicitudes de reunión con el Superintendente estarán enfocadas en temas relacionados con sus atribuciones determinadas en el artículo 44 de la LORCPM.

 

Reuniones con el Intendente General Técnico

Las solicitudes de reunión con el Intendente General Técnico estarán enfocadas en la presentación de propuestas y el tratamiento de normativa técnica que es competencia de la SCE; en el análisis general de sectores económicos que podrían ser de interés para el estudio por parte de la Superintendencia, siempre que no tengan relación con procedimientos de investigación y sanción en curso, u operaciones de concentración económica en trámite; y, en el tratamiento de temas relacionados con sus atribuciones, que están determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCE.

 

Metodología de la reunión

Para el desarrollo de las reuniones, se observará lo siguiente:

  • Asistirá por parte de la SCE, la autoridad a la cual se solicitó la reunión, o su delegado; y, de ser el caso, el equipo de trabajo que considere necesario.
  • El Superintendente de Competencia Económica o el Intendente General Técnico, podrán contar con el respaldo de la Intendencia Nacional Jurídica, de considerarlo pertinente.
  • Asistirá por parte de los operadores económicos o ciudadanos, únicamente las personas anunciadas en el oficio de solicitud de reunión.
  • La duración de la reunión y demás directrices necesarias, serán determinadas por la Superintendencia de Competencia Económica, conforme el caso lo amerite.
  • La reunión podrá ser grabada en audio, únicamente por parte de la SCE, quien podrá otorgar copia del audio de la reunión, si así se lo solicitare por escrito.
  • En la reunión no se permitirá el tratamiento de asuntos reservados, secretos o confidenciales.
  • Al finalizar la reunión se elaborará un Acta de Reunión. El Acta de Reunión deberá ser suscrita por todos los asistentes, y se entregará un ejemplar de la misma al solicitante de la reunión. En el Acta se señalará de manera general los temas tratados, y no será una transcripción textual de lo dicho en la reunión.
  • El órgano que concedió la reunión será el responsable de la custodia del audio y del Acta de Reunión generada.

 

Lugar de la reunión

Las reuniones deberán realizarse en las instalaciones de la SCE. Se prohíbe la concurrencia de servidores de la Superintendencia a ubicaciones distintas.

 

Opiniones de los servidores de la SCE

Las opiniones vertidas por los servidores de la SCE, en las reuniones, bajo ningún supuesto se entenderán como adelantamientos de criterios, sea para casos presentes o futuros; y, responderán únicamente al contexto de la temática de la reunión, no siendo vinculantes para los operadores económicos y demás ciudadanos, ni para la SCE.

 

Información conocida en reuniones

La información conocida en las reuniones, no impide, ni limita la acción oficiosa que pueda emprender la SCE, para el cumplimiento de sus atribuciones.

 

Participación en reuniones

La participación en reuniones por parte de las autoridades de las Intendencias Técnicas de la SCE, sea por subrogación, disposición o delegación del Superintendente o el Intendente General Técnico, no serán motivo de excusa o recusación, si posteriormente llegare a iniciarse un procedimiento de investigación y sanción; pues en dichas reuniones no se tratan casos específicos ni se realiza adelantamiento alguno de criterios.