SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 010 La Superintendencia de Competencia Económica autorizó la concentración entre DAVITA y VILLARENAL, operadores en los servicios de diálisis

Quito, 18 de mayo de 2026

 

Boletín de Prensa No. 010

 

El 11 de noviembre de 2025, DAVITA CÍA. LTDA. notificó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) la operación de concentración económica mediante la cual se solicitó autorizar la adquisición del 100% de las acciones de VILLARENAL S.A., empresa que presta servicios especializados de diálisis en la provincia de Manabí.

 

DAVITA CÍA. LTDA. es una compañía constituida en Ecuador, controlante de varias subsidiarias que participan en el tratamiento médico de enfermedades renales mediante servicios de diálisis a nivel nacional. Asimismo, VILLARENAL S.A. es una sociedad ecuatoriana, cuya actividad económica se centra en la prestación de tratamientos de diálisis.

 

El análisis de la SCE determinó que la integración empresarial tenía incidencia en los mercados de prestación de servicios de hemodiálisis en los cantones Manta, Portoviejo y Montecristi; y a la prestación de servicios de diálisis peritoneal en los cantones Manta y Portoviejo. Concluyendo que la operación no genera cambios significativos en la estructura del mercado, y el incremento en los niveles de concentración resulta limitado, por lo que se descartan riesgos competitivos derivados de la operación.

 

A esto se suma que la SCE consideró que el rol del Estado como principal demandante de los servicios de diálisis, la fijación tarifaria por parte del Ministerio de Salud Pública, las reglas centralizadas de derivación de pacientes, la disponibilidad de cupos y la supervisión de calidad ejercida por las autoridades sanitarias competentes, limitan la capacidad de los operadores económicos para incrementar precios o reducir unilateralmente la calidad del servicio.

 

Con base en estos elementos, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió, en el EXPEDIENTE No. SCE-CRPI-39-2025 autorizar la operación, al concluir que la misma no genera una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia en los mercados ecuatorianos analizados.

 

La SCE mantiene el control previo de este tipo de operaciones, con el objetivo de asegurar que las integraciones empresariales se desarrollen sin afectar la competencia, el equilibrio de los mercados ni el acceso de los ciudadanos a servicios esenciales.

 

Más información en el siguiente enlace: https://prodweb.sce.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2026/05/RESOLUCION-30-12-2025-EXP-SCE-CRPI-39-2025-16h00.pdf

 

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