SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Boletín de Prensa No. 330 SCPM condiciona operaciones de concentración

Quito, 31 de octubre de 2017

 

Boletín de Prensa No. 330

SCPM condiciona operaciones de concentración

Concentración económica, según el artículo 14 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), es el “… cambio o toma de control de una o varias empresas u operadores económicos, a través de la realización de actos”, tales como fusión, transferencia de la totalidad de los efectos de un comerciante, la adquisición de las acciones o participaciones de capital, entre otros.

De acuerdo con Marcelo Ortega, Presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) es de su competencia “autorizar, denegar o subordinar las operaciones de concentración económica previo al cumplimiento de las condiciones legales, conforme lo señalado en el artículo 21 de la LORCPM”.

El operador económico Bayer Aktiengesellschaft (Bayer AG), presentó una solicitud de concentración económica, una vez completado el proceso, Monsanto Company y todas sus filiales se convertirán en filiales de Bayer AG.

Conforme a las competencia de la CRPI, resolvió “autorizar la concentración económica entre los operadores económicos Bayer A.G., y el operador económico Monsanto Company”, pero la subordinó al cumplimiento de una condición, “prohibir la producción, introducción y comercialización de semillas y productos transgénicos así como la aplicación de biotecnologías modernas, riesgosas y experimentales, a fin de precautelar el patrimonio genético del Ecuador y el ingreso de organismos genéticamente modificados al país”.

De igual forma, el operador económico Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A., presentó una solicitud de concentración económica con Exxon Mobil Ecuador Cía. Ltda.

La CRPI en uso de sus atribuciones autorizó la concentración económica pero la subordinó al cumplimiento de una condición de orden conductual “en la parroquia urbana de Puerto Bolívar y Machala (…) se dé al distribuidor o abanderado la libertad de determinar el precio de venta al público de los productos liberalizados por el Estado, de manera que el precio pase a ser un instrumento competitivo para los propietarios de las estaciones”.

Finalmente, la CRPI dispuso a la Intendencia de Investigación de Control de Concentraciones Económicas realice las gestiones necesarias para la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de estas operaciones de concentración.

Superintendencia de Control del Poder de Mercado, por un país de oportunidades.

Dirección de Comunicación Social