Postúlate y forma parte del Registro de Interventores Calificados

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE) mantiene un llamado abierto y permanente para que profesionales interesados presenten los requisitos establecidos en la Resolución No. SCPM-DS-2020-30 de 28 de julio de 2020. Los postulantes calificados podrán ser acreditados como interventores para verificar el cumplimiento de medidas correctivas y demás medidas adicionales que se hubieren impuesto por la Comisión de Resolución de Primera Instancia.

La intervención como interventor es de naturaleza temporal e indelegable.

El costo estará a cargo del operador económico intervenido

Requisitos para postulación (Art. 7 y 8 de la Resolución)

Solicitud dirigida al Superintendente de Competencia Económica, a la cual se deberá adjuntar:

  1.  Hoja de vida actualizada con datos personales y de contacto.
  2. Certificación de la SENESCYT de títulos académicos de tercer y cuarto nivel relacionados con Derecho, Contabilidad, Economía, Administración, y afines.
  3. RUC activo y vigente.
  4. Certificaciones que avalen al menos 5 años de experiencia en el área de especialización.
  5. Declaración patrimonial juramentada sobre confidencialidad, cumplimiento de deberes y ausencia de impedimentos.

 

La petición deberá estar firmada por el solicitante. Los postulantes deberán presentar en la Secretaría General de la SCE la solicitud con los requisitos establecidos.

Proceso de calificación y acreditación de postulantes

El proceso de calificación y acreditación de postulantes estará a cargo de la Comisión Técnica de Calificación (Art. 9 de la Resolución)

  • Acreditación del interventor: El Superintendente, con base en el informe técnico remitido por la Comisión Técnica de Calificación, emitirá la Resolución de acreditación como interventor al profesional calificado, disponiendo se lo incluya en el registro correspondiente. La acreditación tendrá una vigencia de cuatro (4) años, luego de lo cual el profesional podrá volver a postularse como interventor. (Art. 12 de la Resolución)
  • Actualización del registro: Los profesionales calificados, deberán actualizar la información de su registro cuando esta haya cambiado, para lo cual, presentarán una petición por escrito en la Secretaría General de la SCE, dirigida a la Intendencia General Técnica, adjuntando los nuevos títulos o nuevas certificaciones de trabajo que mejoren sus competencias. (Art. 15 de la resolución)

 

Designación y obligaciones de los interventores (Art. 16 de la Resolución)
En caso de requerir la asistencia de un Interventor, la CRPI revisará y seleccionará del Registro de Interventores Calificados por la SCE, al más idóneo para verificar el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas, designándolo mediante resolución y determinando en la misma, los deberes, facultades y atribuciones conferidas al Interventor, así como el tiempo de la intervención, los honorarios que deberán ser cancelados por el operador económico y la indicación clara a este último de cooperar con el interventor.

  • Impedimentos generales para ser interventor. (Art. 18 de la Resolución)
  • Impedimentos especiales para ejercer como interventor. (Art. 19 de la Resolución)

 

Terminación temporal de la intervención
Cuando el operador económico intervenido haya dado total y correcto cumplimiento a las medidas correctivas impuestas y las condiciones que la motivaron fueron superadas.

Honorarios de los interventores (Art. 27 de la Resolución)
El honorario mensual del Interventor designado lo fijará la CRPI y serán cancelados por el operador económico intervenido.

La presente información tiene fines informativos y no sustituye a lo previsto en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, su Reglamento y la Resolución No. SCPM-DS-2020-30.