No. 005 La Superintendencia de Competencia Económica autorizó a Helisul Taxi Aéreo Ltda., la adquisición de Ecocopter Ecuador S.A.
30 de mayo de 2024
En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 16 de febrero de 2024, Helisul Taxi Aéreo Ltda., notificó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) la operación de concentración económica mediante la cual pretendía, adquirir la totalidad de acciones de la empresa Ecocopter Ecuador S.A.
La compra de acciones otorgará al operador económico Helisul Taxi Aéreo Ltda., el control exclusivo sobre el giro de negocio de Ecocopter Ecuador S.A., provocando un cambio de control, lo que configura una operación de concentración económica, conforme el artículo 14 de la LORCPM.
Ecocopter Ecuador S.A. es una compañía cuyo giro de negocio está enfocado en el servicio de transporte aéreo público no regular en helicopteros. Sus servicios principalmente son: i) levantamiento geofísico, ii) carga externa, y iii) transporte de pasajeros. El operador económico adquirente Helisul Taxi Aéreo Ltda., no tiene presencia en Ecuador, sin embargo, a nivel internacional oferta los mismos servicios que la empresa adquirida.
El 25 de abril de 2024, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió autorizar la operación de concentración notificada por Helisul Taxi Aéreo Ltda., dentro de los términos establecidos en la fase 1 del procedimiento de autorización, al considerar que, producto de la operación de concentración económica, no existirían cambios estructurales en el mercado, dado que se trata de una operación de concentración económica en la que el operador adquirente no realiza directa o indirectamente actividad económica en Ecuador, por lo cual la transacción no presenta riesgos en términos de competencia al mercado de ‘prestación del servicios de transporte aéreo no regular a través de helicópteros en el segmento de transporte de pasajeros, carga, turismo y operaciones geofísicas a nivel nacional’.
La SCE, en el ámbito de sus competencias, continúa con su labor de, entre otros, controlar que las operaciones de concentración económica no fortalezcan el poder de mercado de los operadores económicos y que, producto de dichas transacciones, no se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia.
Superintendencia de Competencia Económica