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No. 001 SCE sancionó al operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., con una multa de USD 945.472,50

11 de abril de 2024

 

La Superintendencia de Competencia Económica (SCE), a través de la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales (INICPD), inició el procedimiento administrativo sancionador en contra del operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., por el presunto incumplimiento del compromiso de cese aceptado mediante Resolución de 27 de agosto de 2019 emitida por la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), de conformidad con lo establecido en la letra g), número 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado.

Una vez que se agotó la etapa de instrucción, la CRPI estableció la responsabilidad del operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., en el cometimiento de la infracción grave tipificada en la letra g), número 2 del artículo 78 de la LORCPM, al no haber cumplido con las obligaciones adquiridas en el compromiso de cese aceptado en resolución de 27 de agosto de 2019. Por lo que, sancionó al operador con una multa de USD. 945.472,50, en aplicación del artículo 79 de la LORCPM y del artículo 9 de la Resolución No. SCE-DS-2023-18.

Es importante destacar que, el 27 de agosto de 2019, la CRPI resolvió aceptar el compromiso de cese presentado por el operador económico MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A.; en dicho compromiso de cese, el operador económico reconoció haber falseado el régimen de competencia a través de la realización de las prácticas desleales de actos de engaño y de prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida en la publicidad de sus productos COLAGETERNA Y HELIX ORIGINAL.

Aceptado el referido compromiso de cese, la CRPI impuso al operador un importe de subsanación de USD 65.674,63. En adición, el Órgano de resolución dispuso como medidas correctivas el retiro de la publicidad objeto de investigación, así como la realización de una auditoría de competencia, la implementación de un programa de compliance en competencia, y la presentación de un informe semestral, respecto a la publicidad de sus productos. Sin embargo, transcurrido el plazo para el cumplimiento, el operador MARKETING WORLWIDE ECUADOR S.A., no reportó los medios de verificación que permitan constatar el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de cese.

En el marco de sus atribuciones, la SCE ratifica su compromiso de control y vigilancia ante el cometimiento de las conductas desleales que falseen el régimen de competencia en el mercado ecuatoriano, así como la sanción de aquellos ilícitos no derivados de conductas anticompetitivas de conformidad con la Ley.

De esta manera, la SCE conmina a los operadores a realizar sus actividades económicas bajo un esquema de competencia honesta y de buena fe.

Superintendencia de Competencia Económica