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No. 003 La Superintendencia de Competencia Económica autorizó a INDUSTRIAL DANEC S.A. la adquisición de JUMANDIPRO S.A.

25 de abril de 2024

 

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM), el 28 de diciembre de 2023, INDUSTRIAL DANEC S.A. notificó a la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) la operación de concentración económica mediante la cual pretendía, a través de algunos movimientos societarios, adquirir la totalidad de los activos de JUMANDIPRO S.A.

La compra de los activos para la operación, producción y distribución de bebidas energizantes a base de guayusa otorgará a INDUSTRIAL DANEC S.A. la capacidad de intervenir en el giro de negocio de JUMANDIPRO S.A., provocando un cambio de control, lo que configura una operación de concentración económica, conforme el artículo 14 de la LORCPM.

INDUSTRIAL DANEC S.A. es una compañía ecuatoriana, cuyo giro de negocio está enfocado en la extracción e industrialización de aceites y grasas vegetales, y/o animales, en especial aceite de palma; la elaboración de productos derivados como: aceites comestibles, mantecas, margarinas, detergentes, derivados de ácidos grasos, artículos para la higiene y para el hogar; y, la venta al por mayor de otros productos diversos para el consumidor.

Por su parte, JUMANDIPRO S.A. es una empresa ecuatoriana que se enfoca en la elaboración de productos alimenticios, entre los que se encuentran especias y hierbas, bebidas energizantes y bebidas a base de té (guayusa), bajo la marca WAYKANA.

El 13 de marzo de 2024, la Comisión de Resolución de Primera Instancia de la SCE resolvió autorizar la operación de concentración económica notificada por INDUSTRIAL DANEC S.A., al considerar que la transacción no otorga poder de mercado al operador económico y no tiene potencial para obstaculizar o impedir la competencia en los siguientes mercados relevantes evaluados:

  1. Producción y distribución de té en bolsa a nivel nacional
  2. Producción y distribución bebidas energizantes a nivel nacional
  3. Distribución mayorista de productos de consumo masivo a nivel nacional.

La SCE, en el ámbito de sus competencias, continúa con su labor de, entre otros, controlar que las operaciones de concentración económica no fortalezcan el poder de mercado de los operadores económicos y que producto de dichas transacciones no se produzca una sensible disminución, distorsión u obstaculización de la competencia.

 

Superintendencia de Competencia Económica