No. 003 La SCPM sanciona a COSTACRUCEROS S.A.
17 de febrero de 2022
La SCPM sanciona a COSTACRUCEROS S.A.
Por el cometimiento de actos de engaño, violación de normas y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) sancionó al operador económico COSTACRUCEROS S.A. con una multa de USD 18.195 y el cumplimiento de medidas correctivas.
La SCPM dispuso a COSTACRUCEROS S.A. la rectificación de toda su publicidad, a fin de que se comunique de manera clara y completa la verdadera naturaleza del servicio del programa de descuentos que oferta y que al firmar contratos, cuyo objeto sea el servicio de programas de descuentos, el operador COSTACRUCEROS lleve al consumidor a espacios que permitan su total atención, sin distracciones o elementos que generen una percepción equivocada.
En 2018, la SCPM inició de oficio una investigación por presuntas conductas desleales por parte de operadores económicos que participan en el sector turístico, específicamente analizó las estrategias comerciales utilizadas por estos operadores, en relación a varios incentivos como “premios” para llamar la atención de potenciales consumidores, para al final ofertar “programas de descuentos” cuya naturaleza, características o beneficios eran distintas a las informadas a los usuarios.
Una vez que se agotó la etapa de investigación y de prueba, la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Prácticas Desleales identificó que el operador económico COSTACRUCEROS S.A. habría incurrido en tres conductas desleales: actos de engaño, violación de normas y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, en la modalidad de aprovechamiento de la debilidad o del desconocimiento del consumidor.
Posteriormente, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la SCPM resolvió que el operador económico COSTACRUCEROS S.A. cometió una falta grave al realizar actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, violación de normas y prácticas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, específicamente a través del aprovechamiento de la debilidad o el desconocimiento del consumidor, de conformidad con los numerales 2, 9 y 10 literal a) del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM).
La CRPI determinó que el operador cometió actos de engaño debido a que los consumidores no recibieron información clara, veraz y oportuna, frente a la verdadera naturaleza del programa de descuento. Para el efecto, analizaron los modelos de contratos adhesión, publicidad, afiches y facturación de la empresa.
Así también, se dictaminó que el operador COSTACRUCEROS S.A., al no entregar información completa a sus consumidores, incumplió el artículo 17 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, que le otorgó una ventaja competitiva significativa frente a otros operadores que sí cumplieron con la mencionada norma, lo cual devino en una mejor posición del infractor en el mercado relevante.
De manera complementaria, la Comisión resolvió que el operador COSTACRUCEROS S.A. mermó la capacidad de elección de sus clientes, al haber realizado ofertas insistentes e incomodas a sus consumidores con el objetivo de que sus servicios fueran adquiridos, lo que constituyó conductas agresivas de acoso, coacción e influencia indebida, específicamente a través del aprovechamiento de la debilidad o el desconocimiento del consumidor.
Con estas consideraciones, la CRPI estableció que los actos desarrollados por dicho operador atentaron contra los derechos de los usuarios y el bienestar general, lo que devino en el falseamiento de la competencia, debido a que utilizó un mecanismo ilegal para prevalecer en el mercado y restarles presencia a los otros competidores.
Finalmente, la CRPI identificó también que estos elementos podrían constituir indicios de cometimiento de posibles delitos contenidos en el Código Orgánico Integral Penal (delitos contra los derechos de los consumidores, usuarios y otros agentes de mercado), en consecuencia, dispuso se envíe copias de los expedientes a la Fiscalía General del Estado para que dicha entidad realice las acciones pertinentes de acuerdo con sus atribuciones y competencias.
Dentro de sus atribuciones, la SCPM ratifica su compromiso de control y vigilancia ante el cometimiento de las conductas desleales que falseen el régimen de competencia en el mercado ecuatoriano y conmina a los operadores que realizan sus actividades económicas en el sector turístico que actúen bajo un esquema de competencia honesta y de buena fe.
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO